La norma contempla los capítulos de derechos, obligaciones y prohibiciones de los presos, organización de la Dirección General de Presidios, la nueva Comisión Nacional del Sistema Penitenciario, la Escuela de Estudios Penitenciarios, las cárceles para detención preventiva, cumplimiento de condena y máxima seguridad; la redención de penas, el régimen disciplinario y el registro de detenciones.
Entre los derechos destaca que, siempre y cuando Presidios no pueda prestar un servicio médico, el preso puede obtenerlo por su cuenta; podrá alimentarse por su cuenta y, si su situación jurídica lo permite, podrá aspirar a un trabajo diurno en lugares cercanos a la cárcel. Tendrá derecho a biblioteca, a estudios, visitas familiares e íntimas, a información, a privacidad al momento de consultas con su defensa legal, y a practicar cualquier confesión de fe.
Las personas que estén detenidas de manera preventiva deberán permanecer en ambientes para ese efecto y se establece que un juez puede otorgar permisos de salida. Los condenados a muerte deberán permanecer en espacios distintos a los demás reos.
La población reclusa queda obligada al respeto a la ley y autoridad, a los derechos de los otros reos, a mantener orden, higiene, seguridad, disciplina y buenas costumbres; denunciar vejámenes. Tendrán prohibido la portación de armas, consumo y tenencia de bebidas alcohólicas, medicamentos sin receta, objetos valiosos, más de Q300, los celulares, chips, baterías, computadoras, y realizar funciones administrativas y disciplinas que competen solo a la autoridad.
En otro capítulo, el reglamento establece las cárceles de detención preventiva, de cumplimiento de condena y de máxima seguridad para hombres y mujeres, donde un equipo multidisciplinario tendrá la potestad de diagnostica y ubicar a los reos según su perfil.
En una fase que el reglamento llama “de prelibertad”, se permite un juez de Ejecución pueda permitir que un reo trabaje en el día fuera de la cárcel, con un sentido readaptación social.
Sobre la redención de penas, la norma la permite mediante el trabajo intelectual o material en producción o prestación de servicios.