Rodas explicó que la semana pasada se reunieron las tres comisiones, porque también está en análisis la que se refiere a las reformas al sector justicia, y escucharon a los ponentes del proyecto, aunque aún están pendientes de recibir algunas ponencias.
La intención, agregó Rodas, es emitir un dictamen conjunto.
El parlamentario expuso, que luego de lo analizado, su opinión es que se emita un dictamen favorable en la sala que él dirige, ya que la iniciativa no contraviene la Constitución y esta misma faculta al Congreso para abolirla (según el artículo 18).
Será el pleno del Congreso el que la discuta al final y decida si se elimina o no la pena de muerte.
Arango por su parte informó que entregará a los integrantes de la comisión la iniciativa número 5100, la cual fue presentada en junio y firmada por 36 diputados ponentes, además como presidente presentará un proyecto de dictamen favorable.
Agregó que la pena de muerte no es un disuasor para actos delincuenciales y criminales, aspecto que se detalla en los considerandos de la iniciativa que señala que no hay pruebas científicas válidas que ratifiquen esa postura.
En años recientes
Decisiones respecto a la pena de muerte:
- Las últimas dos personas ejecutadas fueron Tomás Cerrate y Amílcar Cetino.
- Desde el 2000 no se aplica, los presidentes refieren que no existe procedimiento para el indulto presidencial.
- En el 2012, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la pena de muerte resuelta contra 53 reos, y les impuso en su lugar la pena máxima de 50 años.
- En marzo del 2016, la Corte de Constitucionalidad derogó la pena de muerte en los casos de asesinato.
¿Qué leyes se reformarían para abolir la pena de muerte?
Dos leyes se modificarían y una se derogaría, de aprobarse la iniciativa.
Reforma el Código Penal. En el artículo 41 se elimina como pena principal y solo detja la prisión, el arresto y la multa. Se eliminaría el 43, que establece en qué casos no se puede aplicar.
Se elimina como una pena en los delitos de: parricido, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada, y en delitos que provoquen que la muerte del presidente y vicepresidente.
En el decreto 48-92 se elimina por casos de muerte por delitos de narcoactividad y se deroga el 100-96 que establece el procedimiento para ejecutarla.