Los alcaldes comunitarios o auxiliares serán nombrados por el alcalde municipal, con base a la elección que hagan las comunidades por medio de asamblea general.
Corresponde al concejo municipal convocar a elecciones mediante acuerdo en el cual se establecerá el período de convocatoria, así como el plazo de presentación de planillas, las cuales deberán realizarse con un mínimo de 30 días hábiles antes de la fecha de elección.
La inscripción de los candidatos se deberá hacer en la dependencia administrativa designada por el concejo municipal y los postulantes deberán presentar fotocopia del DPI, constancia de residencia, currículum, antecedentes penales y policíacos, así como constancia de honorabilidad extendida por la comuna.
El alcalde designará como delgados municipales en cada comunidad un síndico o concejal, a cargo del proceso eleccionario en su localidad.
Cada planilla tendrá derecho a nombrar y acreditar a un fiscal de mesa ante la junta electoral comunitaria, que serán nombradas por el delegado municipal.
El proceso de elección únicamente se podrá declarar nulo, si así lo deciden en la asamblea comunitaria el mismo día de la votación.