LIBERAL SIN NEO

Ambigua supremacía de la ley

La comunidad de abogados expertos está dividida sobre el autoamparo de la Corte de Constitucionalidad que anuló la resolución de la Corte Suprema de Justicia y ordenó al Congreso detener el proceso de la comisión pesquisidora. Tanto los que están a favor de la sentencia de la CC como los que están en contra afirman que su posición es la que se apega al Estado de Derecho. Hay dos temas principales que están en el centro de este debate y me referiré a un tercero, que considero no se le ha prestado atención.

' Los magistrados carecen de competencia para dictar cómo se vota en el Congreso.

Fritz Thomas

Un tema se relaciona con la responsabilidad que puedan o no tener los magistrados por sus fallos. El jurista Eduardo Mayora tiene la postura de que un juez no puede tener responsabilidad penal por sus sentencias —obviando, supongo, casos de soborno u otros delitos—. Entiendo esta posición, para que un juez sea verdaderamente independiente debe estar libre de temor de sufrir persecución penal por sus fallos. En el caso de marras, el problema es lo que dice la ley. Como señala el exmagistrado de la CC Roberto Molina Barreto, en su sentencia la CC se escudó en el artículo 167 de la Ley de Amparo, que establece que los magistrados “no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”, obviando mencionar que el artículo 69 de la misma ley dice, sobre sus resoluciones, que “los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley”. No me queda claro, entonces, por qué en su sentencia la CC se apoyó en el 167 e hizo caso omiso del 69, en vista de que el aspecto de su falta de responsabilidad es lo que dio mayor soporte a su decisión de anular la decisión de la CSJ y el proceso en el Congreso.

El otro aspecto central se refiere al autoamparo de tres magistrados de la CC, sobre el que ya se ha gastado bastante voz y tinta. Creo que no hay mucho que discutir aquí, aun cuando los que están “a favor” no le ven problema a que los magistrados conocieran y juzgaran sobre un caso en el que ellos mismos son los sindicados, ya que esto ocurrió en aras de un final más alto, que sería proteger el Estado de Derecho. No me queda claro cómo violar principios jurídicos y éticos fundamentales protege este fin más alto. Para los que están a favor, si el Congreso no acata la sentencia de la CC, estaría sacudiendo la institucionalidad. Para otros, el Congreso no tiene obligación de cumplir con una sentencia manifiestamente ilegal. Cualquier curso de acción que pretenda seguir un curso legal terminará con los mismos magistrados, cuyos fallos son inapelables.

Esta tensión ha opacado el pecado original, que es la elección que debe hacer el Congreso de los magistrados de la CSJ y salas de Apelaciones, ya con nueve meses de atraso. En la sentencia del amparo que otorga la CC sobre cómo el Congreso debe elegir a los magistrados, establece que los diputados deben votar a viva voz y razonar su voto. He discutido esto con varios abogados y no me han persuadido de que un juez tenga facultades para instruir a un diputado la forma en que debe emitir su voto. Entiendo la razón de esta instrucción, pero no encuentro la base legal para esta injerencia de los magistrados en el Organismo Legislativo. El proceso y forma de votar de los diputados está sujeto a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo; un juez o magistrado, en mi opinión, no tiene competencia para dictar cómo se vota en el Congreso.

Violar la ley y la ética no protege la supremacía de la ley, el fin no justifica los medios. La CC se ha extralimitado, repetidamente se ha autoamparado y se ha erigido en un poder absoluto que viola la separación de poderes.

ESCRITO POR:

Fritz Thomas

Doctor en Economía y profesor universitario. Fue gerente de la Bolsa de Valores Nacional, de Maya Holdings, Ltd., y cofundador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN).

ARCHIVADO EN: