TERMÓMETRO FISCAL

Cierre de negocios

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En el artículo 85 del decreto 6-91, Código Tributario (CT), se establecen cuatro casos que al incurrir en ellos la sanción que se aplica es el cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios.

' No basta con emitir los documentos tributarios, sino que además se deben entregar.

Óscar Chile Monroy

Han sido varios los casos en los que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha presentado solicitud ante juez de Paz del ramo penal competente, para que se imponga la sanción del cierre temporal, por lo que es importante hacer un breve análisis de esas infracciones, para no incurrir en ellas. Además de nuestras recomendaciones, es importante que los contribuyentes establezcan otros controles internos fiscales a efecto de estar monitoreando siempre no caer en faltas.

El primer grupo de infracciones es respecto de los documentos tributarios y se incurre en ellas al no emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas. Los errores que se han cometido es que en la emisión de esos documentos tributarios se archivan con su original y copia, evidenciando así la infracción de no haberlos entregado. No basta solo con emitirlos, sino que además se deben entregar. Los tributarios creen que como el documento se declaró, se pagó el impuesto, etc., no hay problema fiscal, pero no es así, ya que si la SAT encuentra ese proceder, pide al juez competente se aplique el cierre temporal del negocio.

El segundo conjunto es el caso de la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la SAT. A este respecto se debe tener sumo cuidado, sobre todo con los documentos autorizados y para los cuales no se estableció plazo de vigencia, ya que conforme al artículo 13 transitorio de reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, acuerdo No. 222-2019, quedaron sin efecto a partir del 1 de enero de este año. Así mismo, tener control riguroso en el caso de las facturas y demás documentos tributarios cuyas fechas de autorización es a partir del 11 de noviembre del año pasado, solo pueden emitirse por el plazo de seis meses. El problema que podría causar emitir facturas después del plazo de vigencia es que se consideren no autorizadas y podría causar la sanción de cierre de negocios. Hay que tener cuidado y extremar controles.

El tercer grupo se refiere a la utilización de máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas u otros documentos tributarios. Debe revisar su equipo a efecto de cerciorarse de que estén debidamente autorizados. Por último, también se incurre en la sanción de cierre el hecho de no haber autorizado y habilitado los libros contables establecidos en el Código de Comercio y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias específicas. Revise que los folios impresos de todos sus libros contables estén dentro de la cantidad de folios autorizados, caso contrario es recomendable solicitar de inmediato autorización y habilitación de más hojas.

A solicitud del sancionado, la sanción de cierre se puede reemplazar por una multa equivalente hasta el 10% de los ingresos brutos del último período mensual, la cual no puede ser menor a Q10 mil y en el caso del pequeño contribuyente se puede sustituir por una multa de Q5 mil.

Hay argumentos constitucionales y leyes específicas que facultan al contribuyente a ejercer su derecho de defensa, pero lo importante es no llegar a controversia, implementando los controles respectivos.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.