TERMÓMETRO FISCAL

Compra de bienes vs. declaraciones impositivas

|

En varios de nuestros artículos de opinión de entregas anteriores hemos informado que desde la implementación de la factura electrónica (FEL) y las declaraciones de los diferentes impuestos, también por la vía electrónica, el proceso de la fiscalización por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha sufrido un giro acelerado, ya que ahora el ente fiscalizador, desde el momento en que se emite una factura, recibe en tiempo real el reporte de la adquisición, a diferencia de cuando la factura era del régimen papel, que ello sucedía años o meses después.

' La SAT estará fiscalizando a los contribuyentes cuyos consumos no están acordes a sus ingresos.

Óscar Chile Monroy

Una de las muestras de la inmediata fiscalización fue lo sucedido a finales de febrero recién pasado, que varios contribuyentes de diversa categoría del régimen general del impuesto al valor agregado (IVA) recibieron en sus correos electrónicos circular de la SAT que se denomina “Aviso emisión FEL”. Tales avisos cuentan con una numeración y, en resumen, lo que le informan al tributario son los datos del mes anterior (enero 2023) y se le indica que ha emitido documentos tributarios electrónicos (DTE) y le presentan renglones tales como facturas, facturas cambiarias, notas de crédito, y así mismo, para cada rubro los valores correspondientes. La nota contiene la sugerencia para el contribuyente de contrastar esa información con sus registros de agencia virtual y reportar los ingresos en la declaración del IVA. Se indica que en caso de que la SAT identifique inconsistencias se iniciarán las gestiones correspondientes.

Eso vino a causar revuelo en las empresas y, así mismo, más trabajo para el departamento contable. Una recomendación, en los casos que sea factible, es que cada semana se realice la comparación de las facturas emitidas con las registradas en la agencia virtual y así, al llegar a fin de mes, no se acumule la revisión.

Otro de los controles cruzados fue lo informado en la conferencia de prensa impartida por la Administración Tributaria el recién pasado 21 de febrero, en la cual se dio a conocer de la compra de autos de altos precios versus los impuestos pagados y el cuestionamiento a varios contribuyentes se debe a que en sus declaraciones impositivas no presentan ingreso alguno o cuyo movimiento no es acorde al valor de la adquisición, por lo que la autoridad tributaria los está citando a efecto de que aclaren su situación. Al respecto se pueden presentar varios casos de personas que no presentan declaraciones de impuestos, y entre ellas cabe mencionar que obtienen ingresos que se generan fuera del país, por inversiones financieras o en acciones y que generan intereses o dividendos, y conforme la Ley de Actualización Tributaria, por ser rentas obtenidas fuera del territorio nacional, no están afectas al impuesto sobre la renta. Otra de las situaciones es que la persona obtenga dividendos en territorio nacional que ya han pagado el impuesto por distribución de dividendos y que por alguna razón no las incluyó en su declaración o bien haber obtenido financiamiento.

Lo importante de ello es que se cuente con la documentación legal de respaldo y, así mismo, si dichos fondos están sujetos al impuesto, el comprobante de pago de los tributos que correspondan. También pueden darse casos en que el vehículo haya sido un obsequio. Para ello se tendría que indicar la persona o empresa que efectuó el obsequio. Si no se cuenta con el respaldo legal correspondiente, sí se tendrían problemas de tipo tributario.

La SAT también informó que posteriormente se estará fiscalizando a las personas a quienes se les detecten altos consumos no acordes a los ingresos declarados.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.