Termómetro fiscal

Consecuencias de no actualizar domicilio fiscal

Actualizar oportunamente el domicilio fiscal es importante para evitar riesgos fiscales.

El domicilio fiscal es uno de los requisitos que la legislación tributaria guatemalteca exige a los contribuyentes y dicha disposición la encontramos en el Código Tributario (CT), por las particularidades que implica el cambio de ubicación y que la falta de actualización oportuna puede causarle al tributario serias implicaciones que provocan desde la imposición de sanciones hasta la suspensión del tributario, entre otras más. En esta entrega vamos a analizar algunas de las contingencias fiscales en que se puede incurrir por la falta de reportar o bien informar en forma extemporánea el cambio de dirección.

SAT seguirá notificando en el domicilio fiscal registrado entre tanto no se comunique el cambio.

El concepto de domicilio fiscal está desarrollado en el artículo 114 del CT, el cual indica que es el lugar que se designe y registre en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para recibir las citaciones, notificaciones y demás correspondencia que se remita, para que los obligados ejerzan los derechos derivados de sus relaciones con el fisco y así mismo para que el ente fiscalizador pueda exigir el cumplimiento de las leyes fiscales.

Antes de iniciar actividades la ley establece que los contribuyentes deben inscribirse en la Administración Tributaria, y para el efecto el artículo 120 del CT exige que se reporten 10 requisitos, los cuales están contenidos en los incisos del a) al j), y el f) es el que requiere se consigne la dirección fiscal.  El lugar reportado es el que la autoridad tributaria tomará para realizar las notificaciones que correspondan.  Además, es de considerar que  el artículo 21 “B” del mencionado código establece otras obligaciones, y referente a los libros de contabilidad y registros tributarios establecidos en las leyes fiscales  indica que se deben mantener en el domicilio fiscal o en la oficina del Contador  durante el plazo establecido en la ley.  Es importante indicar que, conforme al CT, el plazo para que la SAT ejerza su labor de fiscalización o bien determinar ajustes y cobros tributarios, entre otros más, es por cuatro años, pero en el caso de los libros de contabilidad o registros del giro en general de la empresa hay que observar la exigencia del Código de Comercio, el cual establece que se deben conservar por todo el tiempo que esta dure y hasta la liquidación de sus negocios y dependencias mercantiles.

Cuando se tenga la necesidad de cambiar de dirección fiscal, el mismo CT establece que se debe avisar a la SAT y la comunicación debe efectuarse dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que se produzca el mismo. Tomar debida nota que, en tanto no se comunique el cambio, la autoridad tributaria seguirá notificando en el domicilio registrado en la Administración Tributaria. Por ello, el aviso de forma inmediata es sumamente importante, por los plazos de las notificaciones, que son fatales, ya que si el contribuyente no se entera en tiempo se expone a riesgos fiscales, porque las notificaciones pueden tratarse de ajustes, audiencias, resoluciones, etc. En los casos de requerimientos de información, cuyo plazo es de tres días, de no atenderse en tiempo se incurre en resistencia a la acción fiscalizadora.

En el párrafo final del artículo 120 del CT hay otra sanción referente al domicilio fiscal y se establece que el contribuyente que no sea ubicado en ese lugar, la Administración Tributaria podrá suspender su afiliación al régimen del impuesto al valor agregado y la consecuencia de ello es la invalidación del sistema de factura electrónica y durante la suspensión no se pueden emitir facturas.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.