TERMÓMETRO FISCAL

Contabilidad de los pequeños contribuyentes

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La contabilidad desempeña un papel fundamental en la gestión financiera de cualquier negocio, independientemente de su tamaño y en el caso de los pequeños contribuyentes (los peques) no es la excepción y dependiendo de su actividad si califica como comerciante o no, así se determina si tienen obligación de llevar contabilidad completa conforme al Código de Comercio.

' Los comerciantes cuyo activo supere la suma de Q25 mil tienen obligación de llevar contabilidad.

Óscar Chile Monroy

En Guatemala se instituyó la figura de los peques desde hace más de 30 años y con ello se estableció una especie de monotributo buscando simplificar la tributación para esos contribuyentes y una de sus principales características es la reducción del proceso de declaraciones, instituyendo un solo formulario para el pago del impuesto y conforme lo expresa el artículo 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los tributarios inscritos en dicho sistema quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del impuesto sobre la renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo. A tal régimen pueden optar personas individuales o jurídicas y esto último abarca tanto a sociedades mercantiles así como a fundaciones o asociaciones no lucrativas porque el artículo 45 se refiere a las personas jurídicas. El principal requisito es que el monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de 150 mil quetzales en un año calendario.

La condición que impone la ley para poder permanecer como pequeño contribuyente es que los ingresos no superen la suma de 150 mil quetzales durante el año calendario anterior; al superar dicho monto se debe solicitar inscripción al Régimen General, de lo contrario la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal del IVA. A este respecto la autoridad tributaria no ha podido ejercer plenamente esa facultad debido a que la ley se está refiriendo al año calendario anterior, por lo que si en caso en el año que está corriendo las ventas o servicios del pequeño contribuyente excedan a la suma indicada, tendrá que esperar que transcurra el año y la obligación de inscribirse al régimen general del IVA será hasta el siguiente y si no lo hiciere será hasta entonces que la SAT lo podrá inscribir de oficio. Lamentablemente la simplificación en cuanto a los libros contables no quedó establecida, en virtud que la Ley del Impuesto al Valor Agregado indica que, para efectos tributarios, únicamente se debe llevar el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria, en el que se debe registrar sus ventas y servicios prestados, pero no dejó excluido lo referente a los libros de contabilidad y para determinar dicha obligatoriedad es necesario explorar las regulaciones del Código de Comercio y encontramos que en el artículo 9 define a los que no se consideran comerciantes y son los que ejercen una profesión liberal y los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos, por lo que este grupo no tiene obligación de llevar contabilidad completa. En el caso de los pequeños contribuyentes que comercializan con bienes se consideran comerciantes y si su activo total supera la suma de Q25 mil, ellos si tienen la obligación de llevar los libros contables, por imposición del artículo 368 del mencionado código.

En el caso de los pequeños contribuyentes la contabilidad no tiene implicación fiscal y bien se haría que en las reformas fiscales que se están contemplando se proponga que se excluya la obligación de llevar contabilidad para dicho régimen.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.