TERMÓMETRO FISCAL

¿Cuándo se es contribuyente?

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¿Un menor de edad o bien una persona de edad avanzada se consideran contribuyentes si realizan alguna operación afecta a impuestos?

' Un menor de edad si realiza operaciones afectas es considerado contribuyente.

Óscar Chile Monroy

La respuesta es sí, ya que así lo determinan las normas legales, y al respecto en el Código Tributario (CT) se decreta que la obligación tributaria surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y este se define como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Conforme a esta regulación, no es necesario ningún requisito formal de inscripción para que la persona se considere contribuyente; basta con que realice transacción afecta, y si del negocio se determina impuesto está obligada al pago del tributo que corresponda. El mismo CT define la figura de contribuyente e indica que son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Nótese que tal definición no lo limita a la edad, es decir que un menor de edad, al efectuar operaciones gravadas, es contribuyente, y por consiguiente obligado al pago del tributo. Es decir que desde que se nace ya se tipifica a la persona como contribuyente. Por otro lado, tampoco se establece un máximo de edad, por lo que, por ejemplo, si una persona de edad avanzada no está inscrita como contribuyente, al vender su casa y obtiene alguna ganancia debe pagar impuesto por esa utilidad.

En el artículo 87 de la LAT se concede exención para ciertas utilidades derivadas de la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal, salvo que se trate de ganancias de capital provenientes de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción en los registros correspondientes.

De tal cuenta, hay que considerar que el beneficio fiscal es aplicable únicamente a los bienes muebles de uso personal y que tales operaciones sean de manera ocasional, es decir que, si en dado caso, la persona se dedica de manera habitual o periódica a este tipo de ventas, esos casos no estarían exentos del impuesto, porque ya no calificarían como ocasional.

La norma que sí considera un límite de edad en cuanto al pago del tributo es la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, decreto 80-96, el cual concede exoneración del pago del boleto de ornato a las personas de 60 años en adelante. De manera que para las demás leyes tributarias, una vez se realicen operaciones afectas, la persona está obligada al pago del impuesto.

A este respecto vale la pena alertar a los negocios que realizan operaciones de ventas o prestaciones de servicios y que se anuncian por las redes sociales. En la conferencia de prensa que impartió la autoridad tributaria el recién pasado 22 de noviembre, entre otros temas informó que se ha creado una sección especial que está vigilando permanentemente el comercio electrónico, controlando los anuncios que se difunden por las redes sociales, verificando si las personas o establecimientos que se publicitan por esos medios están reportando alguna actividad comercial y, por ende, verificando si están declarando la facturación.

Si se determina que no presentan declaraciones, la SAT efectúa la citación con el propósito de practicar auditoría de gabinete, y en caso de dudas solicita a los bancos la información del movimiento bancario del negocio o de la persona que corresponda.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.