TERMÓMETRO FISCAL

Cuidado con el domicilio fiscal

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En tiempos normales los cambios de dirección del domicilio fiscal de los contribuyentes se daban de manera planificada, pero ahora eso está cambiando bruscamente, ya que, por efectos del covid-19, varios negocios, desde pequeños hasta grandes, así como el uso de oficinas donde antes operaban, han sido entregados y, por ende, se están produciendo cambios de dirección de domicilios fiscales. Algunos ya no pueden seguir operando en instalaciones rentadas, se están mudando para trabajos en casa y otros, lamentablemente, están entrando en proceso de cierre de operaciones, ello derivado de la situación económica que vive el país y el mundo.

' Entre tanto no se informe del cambio, la SAT seguirá notificando en la dirección registrada.

Óscar Chile Monroy

El cambio de domicilio fiscal registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) requiere que el contribuyente lo informe de manera inmediata, ya que, si no lo hace y deja transcurrir el tiempo, el Código Tributario (CT) establece la rigurosidad que entre tanto no se informe del cambio, las notificaciones que se le hagan en la dirección registrada serán consideradas legalmente notificadas. Al respecto el artículo 119 establece: “Los contribuyentes o responsables deberán avisar por escrito a la Administración Tributaria el cambio de su domicilio fiscal, personalmente o por medio de tercero, debidamente autorizado. El duplicado de este aviso, en que conste el sello de recepción, hará fe de tal información.

La comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se produzca el mismo. En tanto no se comunique el cambio, la Administración Tributaria seguirá notificando en el domicilio, indicado por el contribuyente o responsable”.

Por su parte, el artículo 127 del CT establece que toda audiencia, opinión, dictamen o resolución debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos. Esa forma legal es que las mismas se hagan personalmente y a la dirección fiscal. Por su lado, el artículo 130 especifica las notificaciones que deben hacerse personalmente, e indica que “se notificarán personalmente las resoluciones que: a) Determinen tributos; b) Determinen intereses; c) Impongan sanciones; d) Confieran o denieguen audiencias; e) Decreten o denieguen la apertura a prueba; f) Denieguen una prueba ofrecida; g) Las que fijan un plazo para que una persona haga, deje de hacer, entregue, reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad en relación con algún asunto; h) Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las que lo hagan efectivo; i) Las resoluciones en que se otorgue o deniegue un recurso y las que lo resuelvan”. Dentro de este grupo están incluidos los requerimientos de información de cualquier régimen de impuestos, en los que la SAT solicita documentación, estados de cuenta bancarios, integraciones, libros y otros. Ello para cumplir con su función de fiscalizar al contribuyente. Al final del requerimiento de información se consigna que, de no atenderse dentro del plazo improrrogable de tres días, se considerará resistencia a la acción fiscalizadora.

El problema que se puede dar es que si el contribuyente no reporta el cambio de su domicilio fiscal, la autoridad tributaria le notificará en la dirección que tenga registrada y por el plazo tan corto puede incurrir en resistencia, razón por la cual es recomendable hacer las gestiones de cambio en el Registro Mercantil y, así mismo, informar a la SAT la nueva dirección.

Entre tanto no se dé aviso del cambio, el contribuyente debe estar al tanto de si le ha llegado alguna notificación en la dirección anterior.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.