TERMÓMETRO FISCAL

El ISR y las cuotas al IGSS

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La Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 (LAT), en cuyo libro I está contenido el Impuesto Sobre la Renta, establece que las remuneraciones al personal no son deducibles cuando no sean comprobadas con las copias de las planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Debido a esa forma de regulación, se debe tener presente que hay una relación directa entre el registro de remuneraciones a empleados para efectos de su deducción y el pago de las cuotas de seguridad social, en los casos que corresponda.

' Los casos que no proceda tributar cuotas al IGSS se consideran deducibles del ISR.

Óscar Chile Monroy

No obstante que la ley ya tiene 9 años de estar vigente, son varios los contribuyentes que aún descuidan dicho tema y posiblemente se debe a que sólo se lee el listado de los gastos a deducir contenidos en el artículo 21 de la LAT, porque este artículo no menciona esa condición para dichos desembolsos. Para observar los diferentes requisitos es recomendable leer e interpretar las normas de los artículos 22 y 23, que se refieren a la procedencia de las deducciones y el listado de costos y gastos no deducibles, respectivamente. El inciso f) del artículo 23 regula que no procede la deducción de: “f) Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.” Cabe destacar las últimas dos palabras del texto, al indicar cuando proceda, se interpreta que para las remuneraciones que no corresponda tributar el IGSS, la misma se considera deducible, por lo que es necesario conocer cuales son esos pagos en los que no aplica pagar seguridad social, los cuales clasificamos en dos grupos.

El primero de ellos lo encontramos en el Reglamento Sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, Acuerdo 1421 del IGSS, que indica: “Se exceptúan los pagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo en concepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, así como el aguinaldo y aquellas bonificaciones cuya ley de creación así lo regulen.” Referente a las bonificaciones, están fuera de la obligación de tales cuotas la bonificación incentivo así como el bono 14. El otro grupo lo encontramos en el Acuerdo 1123 que contiene el Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social, el cual contempla tres puntos más en los que no hay obligación de pagar las referidas cuotas: 1) El patrono no tiene obligación de inscribirse ante el IGSS cuando se tenga menos de tres trabajadores, excepto el transporte; 2) Exclusivamente en el caso de sociedades mercantiles, hasta dos representantes legales acreditados en una inscripción patronal y que a la vez sean accionistas o socios de las mismas, no están obligadas a reportarse como trabajadores en las planillas de seguridad social. 3) “No tienen la calidad de afiliados al Régimen de Seguridad Social, los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Administración de las sociedades accionadas, y que perciban una remuneración para el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, si desempeñaren otros cargos remunerados en la empresa, se considerarán afiliados con respecto a los mismos.”

Las remuneraciones y casos regulados en los reglamentos indicados, son los que no procede tributar IGSS y conforme a la LAT se interpreta que es viable su deducción en el régimen del Impuesto Sobre la Renta. Es recomendable efectuar una revisión de la situación de su empresa o negocio, a efecto de determinar que encuadren dentro de las regulaciones antes indicadas y ejecutar las acciones correctivas que correspondan.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.