MIRADOR
El laberinto del Ministerio Público
Sucesos recién pasados en el MP invitan a reflexionar sobre la justicia, particularmente sobre el proceso de investigación y los derechos ciudadanos. Se supo que en dicha institución se manejaban dos registros independientes y desconectados: el de cierta fiscalía y el general, además de otro “en la nube”: declaraciones recibidas y no registradas en ninguno de ellos ni conocidas por auxiliares o agentes fiscales. Por tanto, cualquier persona que estuviese siendo investigada y quisiera conocer ese extremo no podría saberlo posiblemente porque dentro del MP la información disponible no estaba interconectada.
Eso vulnera derechos, al impedir acceder a información pública sobre el interesado y lo que la administración de justicia pudiera estar haciendo, aunque el detalle sea reservado. Agregar que esas investigaciones pueden estar activas por años —o indefinidamente—, estableciéndose un amarre permanente a las veleidades fiscales.
' En dicha institución se manejaban dos registros independientes y desconectados: el de cierta fiscalía y el general, además de otro “en la nube”.
Pedro Trujillo
Además, hasta que el caso no es judicializado —primera declaración— el sujeto investigado no conoce su causa, las actuaciones que sobre él se hacen ni mucho menos si se le vulneró algún derecho, porque la información simplemente no estaba totalmente disponible, no aparecía en el sistema, producto de esos particulares registros, y no me refiero al detalle de la investigación —eso es confidencial—, sino al hecho de tener abierta una. Sumemos a lo anterior que si el sujeto no está disponible a la acción de la justicia —porque está huido— no puede acceder al expediente, procedimiento implementado con la finalidad de que se allane, y que supone una interpretación extensiva de la norma, puesta en práctica en la época de Cicig, con la aquiescencia y el visto bueno de la CC anterior, aunque ahora parece resultar incómodo.
Algo más sobre lo que reflexionar es cómo se enviaban y constituían casos en algunos juzgados de mayor riesgo. La ley determina que la fiscal general es la única que puede solicitarlo, y la CSJ concederlo. Pero como eso resultaba engorroso y restaba poder, se encontró una forma de vulnerar los filtros, y consecuentemente los derechos. De esa cuenta, autorizado un caso como de mayor riesgo —siguiendo el procedimiento legal descrito— se enlazaban otras investigaciones con el mismo y se “adjuntaban” a aquel, generando un expediente encadenado artificial o interesadamente, y con múltiples casos enlazados al inicial, aunque algunos supuestos delitos no tuviesen nada que ver con mayor riesgo, pero aseguraban direccionarlo al juzgado “amigo”. Otro fraude de ley para eludir la necesidad de solicitar el oportuno permiso a otras instancias en beneficio de la observancia de derechos individuales.
En nombre de la justicia no se pueden cometer injusticias; en nombre de la verdad no se debe andar mintiendo, y en nombre de la seguridad no hay que permitir el secretismo. Si por conveniencia lo hacemos, promoveremos un gobierno de personas y no de principios, leyes e instituciones. El riesgo, como no escapa al entendimiento, es que según sea la persona, la justicia, la verdad o la seguridad tendrán una dimensión diferente y un efecto muy distinto, y esa es la razón por la que —por siglos— filósofos políticos y jurídicos han apostado por construir instituciones de justicia sobre sólidos principios universales, generales e iguales para todos, y no para los amigos o los enemigos, según el momento o la situación. En contraposición, algunos crearon —y otros sostuvieron— aquello de: “ a los amigos todo, a los enemigos palo y a los indiferentes la ley”. Seguro que cualquier atrevido estudiante de Derecho decide apelar esos desmadres y termina por ganar en la corte.
¡Al tanto si no!