AL GRANO

El populismo y el 15-2020

Creo que fácil es advertir que, por un lado, a los diputados en el poder interesa, más que cualquier otra cosa, permanecer en el poder y, por el otro, que solo hay dos cosas que los detienen para usar sus facultades como legisladores para conseguir eso que más les interesa. Esas dos cosas son, primero, sus escrúpulos morales y éticos y, segundo, los límites que la Constitución establece al ejercicio de dichas funciones.

' A los diputados en el poder interesa, más que cualquier otra cosa, permanecer en el poder.

Eduardo Mayora

La semana pasada todos los representantes al Congreso presentes, menos uno, votaron a favor de remontar el veto presidencial del decreto 15-2020. Este decreto contiene eso que ahí mismo se denomina “medidas adicionales” para que la población (léase: votantes) encuentre algún alivio financiero para enfrentar las consecuencias de esta crisis pandémica.

Dichas medidas consisten, principalmente, en impedir a las empresas suministradoras de agua, de energía eléctrica, de telecomunicaciones y de cable suspender el suministro a sus clientes que dejen de pagar las cuotas respectivas. Además, obliga a dichas empresas a celebrar “convenios” (¿cómo puede pensarse en un “convenio” obligatorio) para el pago diferido hasta por 12 cuotas de las sumas impagas sin cargar intereses, multas o lo que fuere.

Ya sé que se me dirá que escribo a favor de mis clientes o cosas de esas, pero creo que, de todos modos, es necesario opinar sobre este asunto. Pienso que en una situación de emergencia sanitaria, es lógico que haya más excepciones al principio liberal de que el Estado no debe ser asistencialista ni redistribuir la riqueza. Algunos —como yo— opinan que en condiciones normales el Estado puede brindar un mínimo de asistencia, que redunde en una existencia digna, a quienes no puedan sustentarse actuando en el mercado; más todavía cuando las circunstancias son críticas.

Pero la obligación de tender esa mano, de proporcionar un alivio circunscrito a lo estrictamente necesario para enfrentar las circunstancias es del Estado. Esto está claro incluso para quienes sostienen que debe organizarse alguna forma “estado providencia”. La obligación es del Estado y no de determinadas personas, empresas u organizaciones privadas. Estas deben pagar los impuestos y contribuciones que con carácter general establezcan las leyes y, con esos fondos, el Estado puede hacer frente a sus obligaciones.

Si los órganos del Estado, después de deliberar con seriedad, llegan a la conclusión de que debe financiarse, sin intereses ni otros cargos, el impago de servicios calificados de esenciales en que incurran determinados segmentos de la población, pues que ponga los fondos necesarios para cubrir temporalmente las deudas respectivas. Pero trasladarle el costo económico de ese auxilio financiero a las empresas que brindan los servicios, no tiene fundamento alguno.

Encima, para quedar en el papel de Robin Hood, los diputados que votaron a favor del mencionado decreto violaron media docena de derechos y libertades constitucionales. No pienso argumentarlas aquí, pero menciono este detalle porque se produce así el derrumbe de la segunda de las barreras mencionadas al principio.

El populismo ofrece espejismos de oasis en el desierto a los políticos, pero en el largo plazo aniquila las probabilidades de desarrollo de los pobres. Los inversores que un día decidieron arriesgar su capital en las empresas afectadas han aprendido una amarga lección: en Guatemala, las libertades de empresa y de contratar no se respetan. Si la CC no endereza este entuerto, los inversores van a sufrir ciertas pérdidas a corto plazo, pero los pobres de este país las sufrirán por mucho tiempo.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.

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