Registro akásico

El respeto a las embajadas

La negociación y el acuerdo excluyen la salvajada de la fuerza para prevalecer internacionalmente.

El 5 de abril, fue asaltada la Embajada de México en Quito, Ecuador, por hombres embozados armados, de la fuerza pública de ese país. Bajo orden presidencial, sin mandato judicial, se allanó una residencia mexicana, aprovechando la noche. Este golpe de fuerza ataca la tradición diplomática y, en especial, los tratados de asilo signados en el continente.

La negociación y el acuerdo excluyen la salvajada de la fuerza para prevalecer internacionalmente.

El primer representante diplomático permanente se estableció en el año 433. El llamado apocrisiario, representaba al Papa ante los emperadores de Oriente. Pero, fue Francisco Sforza, duque de Milán, quien instituyó en 1446 la primera misión diplomática permanente con un embajador al frente. Nicodemo de Pontremoli, apodado el Dulce por su buen trato, acreditado ante Cosme de Médicis. También nombró a Giovanni della Guardia como oratore residente, en Génova, y así…

Walda Barrios en su obra El derecho de asilo escribe: Desde el tratado de 1889, en el artículo 17, se reconocieron a las sedes diplomáticas como lugares de asilo para los perseguidos políticos (página 23). No obstante, no es tan fácil caracterizar a un perseguido político. En el Tratado de Montevideo de 1889, se estableció en el artículo 1, b) No es lícito conceder asilo diplomático a reos de delitos comunes. Sin embargo, la práctica internacional ha dejado la calificación de perseguido político al país asilante. Por lo tanto, se trata de un acto de amparo diplomático, para inhibir la acción del Estado anfitrión, en relación con uno de sus habitantes.

Contrarios a ficciones jurídicas, la doctrina legal, ha desterrado la idea de extraterritorialidad. Antes se razonaba que un Estado proyectaba su territorio en el país anfitrión. Hoy, simplemente se reconoce a la embajada como morada del embajador y se acepta que goza del derecho de no ser allanada como toda casa de habitación. Además, por los privilegios acordados entre los países que intercambian embajadas, se le reconoce exención de impuestos, no interferencia en sus actividades o intromisión en su organización, aceptación de regulación, en su interior, de las conductas de sus miembros, con las leyes del país de origen y otras garantías de respeto a sus símbolos y actos de fidelidad a la nación representada.

Son embajada, tanto las oficinas o locales de la misión, como la residencia del embajador. Se discutió sobre las carrozas de los embajadores, se les excluyó al no ser un espacio de habitación y por cortesía, no podían trasladar asilados. En la Convención de Caracas de 1954, artículo XII, se señala al Estado territorial, la obligación de otorgar garantías de salida del país al asilado bajo la entrega de un salvoconducto.

Entre Estados, está prohibida la fuerza. En efecto, la Carta de San Francisco de 1945, fundación de la ONU, además de indicar la igualdad soberana entre Estados, solo la acepta por decisión del Consejo de Seguridad, Capítulo VII, Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión regulado del artículo 39 al 51.

En el país, todos conocen la invasión de la embajada de España el 31 de enero de 1980, hecho perdonado para contribuir a la paz y abandono del enfrentamiento armado. Aún, en la actualidad, recalcitrantes inventan conspiraciones y calumnias para excusar el hecho. Para los interesados, el libro de Jorge Luján Muñoz, La tragedia de la embajada de España en Guatemala, tiene un acercamiento imparcial. Traer esta anotación a los acontecimientos de El Ecuador, no busca reavivar debates inútiles. En el futuro la crítica histórica podrá avanzar sin pasión enfermiza, entre tanto estemos en paz, sin olvido.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.