LIBERAL SIN NEO

En el limbo jurídico

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El limbo es ese lugar en la frontera entre el cielo y el infierno donde moran las almas que, aunque no han sido condenadas al castigo, están privadas del goce de existencia eterna en el cielo. Limbo se entiende comúnmente como una situación incierta de espera, condición intermedia fuera de nuestro control en la que no hay mejora o progreso. Este significado describe la situación que ha creado la Corte de Constitucionalidad en relación a la Corte Suprema de Justicia y magistrados de salas de Apelaciones.

' Cubriéndose las espaldas, lanzando la piedra y escondiendo la mano.

Fritz Thomas

En septiembre se encontraban en plena marcha las comisiones de postulación para nominar candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de Salas de Apelaciones (SA). Dichas nóminas tendrían que ser entregadas al Congreso veinte días antes del vencimiento de los periodos de funciones de la CSJ y SA, el pasado 13 de octubre. De la lista de nominados, el Congreso tendría que nombrar a los nuevos magistrados. La Corte de Constitucionalidad suspendió el proceso, en una resolución el 16 de septiembre, con el argumento de que la comisión de postulación tendría que haber solicitado al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) evaluación de los jueces y magistrados que laboran en el Organismo Judicial (OJ) y aspiran a ser magistrados. El CCJ nunca realizó dicha evaluación y ni siquiera cuenta con formato y reglamento para hacerlo. Aquí fallaron tanto el CCJ como la CSJ, que tendría que haber aprobado el consabido reglamento, como la CC al exigir un requisito previo que estaba obligado a saber era imposible cumplir.

En la misma resolución del 16 de septiembre que suspendió el proceso de las comisiones de postulación, la CC manifestó que los magistrado de la CSJ y de SA “no pueden dejar su cargo sino hasta el momento en el que se presenten a tomar posesión los profesionales, legítimamente electos, que deban sustituirles en los cargos”. El problema es que la Constitución establece que dichos cargos vencen a los cinco años, precisamente el pasado 13 de octubre. Muchos juristas sostienen que la CC no tiene facultades para prorrogar los plazos que establece la Constitución. Ante la ola de reclamos, el viernes pasado la CC emitió una aclaración, “que la opinión consultiva no es vinculante, no es una orden”. Pero en el mismo párrafo, sustenta su opinión en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial, “velando por la continuidad del servicio de la administración de justicia”. La CC está, en efecto, cubriéndose las espaldas, lanzando la piedra y escondiendo la mano.

Al parecer, tomará al menos un año para que el CCJ pueda efectuar las evaluaciones de jueces y magistrados. Parte del entuerto es que el reglamento para las evaluaciones tiene que ser aprobado por la CSJ, pero el plazo constitucional de estos magistrados ya venció. En el futuro podría impugnarse cualquier acto de la CSJ posterior a la finalización de su período constitucional en el cargo.

La CC no tendría que haber suspendido el proceso que llevaban las comisiones de postulación, por error y negligencia del Consejo de la Carrera Judicial. Le impidió a las comisiones cumplir con su responsabilidad constitucional por circunstancias que estaban fuera de su control. La CC creó una cadena de eventos que tiene a la Corte Suprema de Justicia y salas de Apelaciones en el limbo. Ha provocado una situación de incertidumbre jurídica, de hecho obligando a otros a incumplir la ley y romper el orden constitucional. Tiene la obligación de rectificar sus actos, reconocer sus errores y enmendar los procesos. La CC ha creado este problema y la CC lo tiene que resolver, pronto.

ESCRITO POR:

Fritz Thomas

Doctor en Economía y profesor universitario. Fue gerente de la Bolsa de Valores Nacional, de Maya Holdings, Ltd., y cofundador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN).

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