CON NOMBRE PROPIO

Estado de Sitio y libertad

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El Decreto Gubernativo 1-2009 salió publicado en el Diario Oficial y en él se decidió el estado de Sitio para varios municipios de cinco departamentos, el área afectada es aproximadamente 17 mil km cuadrados.

No es el objeto de estas líneas polemizar sobre si era o no necesario el estado de Sitio, pero como ciudadano, sí creo que debemos ocuparnos más de estos asuntos porque pueden producir efectos contrarios a lo que se pretende, sobre todo cuando de la lectura del decreto surgen preocupaciones de fondo.

En un estado de Sitio se restringen derechos individuales reconocidos en la Constitución, por ejemplo, tenemos derecho a no ser detenidos si no es por orden de juez competente, bajo estado de Sitio sí podemos ser detenidos sin dicha orden; tenemos derecho a reunirnos, en estado de Sitio, no, y por eso hasta las piñatas deben sacar permisos. Las limitaciones se entienden para garantizar el orden, por eso la ley no es casuística, es general y abstracta.

Carlos Arana Osorio gobernó de 1970 a 1974, buena parte de su mandato lo hizo bajo estado de Sitio. La violación sistémica de los derechos elementales fue práctica común y por eso se despidió con un grotesco fraude electoral. El poder sin límites produce abusos en todas las áreas.

En una democracia, como a la que aspiramos, el estado de Sitio jamás constituye un cheque en blanco. Si bien están limitados determinados derechos individuales, esta limitación obedece a principios de prudencia racionales que hacen viable, para el Estado, tomar control de nuevo del área afectada. El estado de Sitio por paradójico que pueda parecer es una medida excepcional para garantizar orden y respeto a la ley.

Al leer el decreto en cuestión me saltó la aflicción al haber sido suspendido el derecho a la libertad de acción contenido en el artículo 5o. constitucional y cabe la pregunta: ¿Cómo se suspende la libertad de acción? Para entender más del tema veamos lo que dice el artículo 5o.: “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.

La propia Constitución señala que el derecho a la libertad de acción puede ser limitado, pero también dice que en el decreto respectivo deben señalarse “los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud”, por eso acá habría que hacer un ejercicio mayor. Haber suspendido la libertad de acción de un plumazo, como lo hicieron, o es inaplicable —porque es un todo— o es carta en blanco para cualquier cosa. Ejercemos la libertad al vestirnos, al comer, al tatuarnos, al tomar una cerveza, al comprar en la tienda, etc.

' Los derechos individuales los debemos defender ante cualquier amenaza, duele ver liberales aplaudir estos sinsentidos.

Alejandro Balsells Conde

 

No señalaron las autoridades a qué se refieren. Si vamos al texto, en el área relacionada, los policías y soldados desplegados pueden actuar como se les dé la gana porque el derecho de acción es un todo y en el decreto no se limitó el tema. El lunes, por la radio se informaba que dos personas habían sido capturadas en El Estor por andar borrachas en la vía pública, y ¿andar bolo caminando en la calle es delito?

Los derechos individuales son los pivotes del marco republicano, por eso, una medida gubernativa de orden que suspenda la libertad de acción sin fijar límites o por lo menos parámetros con respecto a un derecho tan amplio como es la libertad de acción constituye una amenaza para restringir las más elementales acciones humanas y esto es un abuso y un sinsentido. Con los derechos individuales no podemos jugar de esta forma.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.