TERMÓMETRO FISCAL

FEL obligatorio para régimen general IVA

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A partir del 1 de julio de 2022, todos los contribuyentes inscritos en el régimen general del impuesto al valor agregado (IVA) tendrán que emitir factura electrónica en línea (FEL). Con ello serán muy pocos los tributarios que quedarán todavía con autorización para emitir facturas en versión papel.

' Los del régimen general del IVA deben emitir FEL a más tardar el 1 de julio.

Óscar Chile Monroy

Tal obligación fue establecida a través de la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-1240-2021, la cual fue publicada en el diario oficial el 24 de noviembre de 2021 y que en su parte resolutiva establece incorporar al régimen FEL a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen General del IVA, quienes deberán iniciar con la emisión de sus documentos tributarios electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2022. Continúa indicando la referida resolución que, vencido el plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco quedarán sin efecto, constituyendo el régimen FEL el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.

La indicada resolución entró en vigor tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, por lo que está vigente desde el 24 de febrero de 2022. Esto quiere decir que desde esa fecha los tributarios del régimen general del impuesto al valor agregado ya pueden registrarse en el régimen de la FEL. En otras palabras, no deben esperar hasta que llegue el 1 de julio, ya que, conforme a lo resuelto por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para esa fecha ya deberán empezar a emitir los DTE. Nuestra sugerencia es que inicien tan pronto como puedan su incorporación al régimen electrónico.

Tomar nota de que la obligación de emitir FEL a más tardar el próximo 1 de julio no es solamente para entidades lucrativas, ya que la resolución se refiere a personas individuales y jurídicas, y en estas últimas, además de las entidades mercantiles, encontramos a las asociaciones no lucrativas, iglesias, fundaciones, asociaciones solidaristas, organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONG), cooperativas y otras más, cuyas rentas, si bien es cierto, están exentas del IVA, se consideran afectas y por tal razón legal también deben cumplir y a partir de la fecha indicada solamente podrán emitir documentos tributarios electrónicos.

Entre los pocos tributarios que quedarán fuera de la obligación de emitir FEL mencionamos a los pequeños contribuyentes que se inscribieron ante la SAT antes del 1 de julio de 2021 y a quienes la autoridad tributaria todavía no les haya notificado de la obligación de inscribirse al régimen de factura electrónica.

A partir de este 1 de julio, en la adquisición de bienes y servicios a proveedores del régimen general del IVA es recomendable aceptar la factura y otros documentos tributarios si estos son emitidos mediante el sistema FEL, ya que a partir de esa fecha, de seguir recibiéndolos en versión papel, se podrían tener controversias fiscales con la autoridad tributaria, no obstante que conforme al Código Tributario el responsable es el emisor del documento y aunque se cuenta con otros fundamentos legales para defender la posición del adquirente, la idea es no tener discusiones con el ente fiscalizador que, a la postre, causan gastos de defensa.

Con la ampliación de la factura electrónica a todos los del régimen general del IVA, el control y fiscalización de la SAT será en forma inmediata.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.