CON NOMBRE PROPIO

Guatemala: un país contra la historia

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Garantizar la libertad individual ha sido la preocupación de los estados en el transcurso de su historia. Se conoció en el derecho romano la figura de un interdicto —clase de proceso— específico para responder de forma efectiva ante cualquier retención de un ciudadano romano, este interdicto nos cuenta el amigo Alberto Pereira-Orozco y compañeros en su libro Derecho Procesal Constitucional recibía el nombre de homine libero exhibiendo, era un instituto de derecho público.

En 1215, en Inglaterra, se otorgó por el rey Juan sin Tierra la denominada Carta Magna, se procuró garantizar los derechos de los hombres libres y fue firmada en un contexto político complejo, el artículo 48 decía: “nadie podrá ser detenido, preso, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares, según las leyes del país”. En 1679, bajo el reinado de Carlos II, se firmó el Habeas Corpus Amendment, ley por la cual se instituyó un proceso específico para evitar las prisiones ilegales.

El Habeas Corpus es un derecho humano. Todos tenemos derecho a ser exhibidos ante la autoridad cuando se denuncia una detención irregular o ilegal, sobre esto ya no hay mayor discusión.

El Estado tiene el derecho y la obligación de capturar a personas lesivas a la comunidad, para que ello ocurra deben suceder dos situaciones. La primera, que esa persona sea capturada de forma flagrante, es decir, cuando comete un delito, o bien, cuando un juez dicta la orden de aprehensión. Fuera de estos casos no puede existir ninguna detención y practicada la misma hay plazos fatales para poner bajo conocimiento de juez lo sucedido y así el rosario de gestiones penales comienzan.

En Guatemala, durante el enfrentamiento armado, pero lo más grave aún después de él, se han dado casos en donde el Estado detuvo a personas y luego fueron desaparecidas. Los detenidos desaparecidos fueron una práctica común del Gobierno por décadas. Fuerzas policiales, militares o paramilitares detuvieron a miles de personas utilizando uniformes, armamento, transporte y logística oficial —o en el caso paramilitar con anuencia del poder—, para desaparecerlas por completo.

' Debemos exigir una reacción oficial sobre los detenidos desaparecidos.

Alejandro Balsells Conde

Los detenidos desaparecidos constituyen, sin temor a equivocaciones, la mayor afrenta a cualquier noción de derecho que el Estado de Guatemala haya practicado. Hace 20 años se dijo en el informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico: “…la desaparición forzada de personas constituyó una práctica sistemática que correspondió, en la casi totalidad de los casos, a operaciones de inteligencia. Sus finalidades eran la desarticulación de movimientos u organizaciones sociales que el Estado identificaba como proclives a la insurgencia, y extender terror a la población. Las víctimas de las desapariciones fueron campesinos, dirigentes sociales, estudiantiles, catedráticos, dirigentes políticos, miembros de comunidades religiosas y sacerdotes e, inclusive militares o paramilitares que cayeron bajo sospecha de colaborar con el enemigo”.

Si el secuestro es un delito cobarde, mísero y de lo peor que existe, la detención y desaparición de personas por parte del Estado es más que abominable, porque la fuerza pública existe para protegernos. En un país, un poco serio, donde algo de sentimientos de solidaridad y empatía existiera nuestro Congreso estaría ocupándose para ubicar a aquellas personas que a la fecha se ignora su paradero, sin embargo, se proponen leyes de amnistía para quienes han sido condenados por practicar desapariciones, conociéndose que este delito ni en Somalia puede ser objeto de indulgencia oficial.

El debate del Congreso en torno a la llamada Ley de Reconciliación Nacional nos ubica con un desarrollo jurídico con características anteriores a la Inglaterra de 1215 y esto nos quieren heredar. Primero ubiquemos a las personas y luego hablemos de lo restante, el derecho a aparecer no se discute.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.