TERMÓMETRO FISCAL

IGSS: autoempleados y representantes legales

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Con la vigencia del acuerdo 1529, emitido por la junta directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), vigente desde el 17 de enero de 2023, que contiene el reglamento de inscripción, ha surgido una serie de dudas. Recientemente impartimos una conferencia al respecto y nos sorprendió la gran cantidad de dudas, alrededor de 500 preguntas. Unas de las más repetitivas fueron referentes a la situación del empresario individual, pequeño contribuyente, profesional, artesano, etc., que labora para su propia empresa, negocio u oficina, y el cuestionamiento fue si a partir del 17 de enero 2023 su sueldo queda sujeto al pago de las cuotas de seguridad social. Otra de las consultas se relaciona con la obligatoriedad de inscribirse y si esta es para todos los patronos a partir de un empleado en adelante, y así mismo si una persona está nombrada representante legal y no devenga sueldo alguno, ¿debe tributar seguridad social?

' El socio y representante legal, si no percibe sueldo, no califica como trabajador.

Óscar Chile Monroy

Relacionado con el propietario individual que labora para su propia empresa, negocio u oficina, no está obligado a tributar las cuotas de seguridad social por las razones legales siguientes: El artículo 6 del acuerdo 1529 obliga a todo patrono a inscribirse en el régimen de seguridad social y así mismo debe inscribir al trabajador o a los trabajadores, y por otro lado, el artículo 8 del mismo reglamento establece que tiene la calidad de patrono la persona individual o jurídica, es decir, que dicha norma no califica al patrono como trabajador, y por tal motivo el propietario individual, aunque esté percibiendo sueldo de su propia empresa, no tiene calidad de trabajador, y por esa razón no queda sujeto al pago de la cuota de seguro social. Ahora, si cuenta con un empleado o más, sí debe inscribirse como patrono, pagar las cuotas patronales y descontar y pagar las laborales.

En cuanto a la inscripción, es importante indicar que el artículo 6 del nuevo reglamento establece que todo patrono está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social y a inscribir al trabajador o a los trabajadores, y así mismo el artículo 8 contiene la clasificación de los mismos y entre los cuales se indica que tiene calidad de patrono la persona individual o jurídica. El acuerdo contiene la deficiencia de que no define la figura de patrono, y al respecto el artículo 2 del Código de Trabajo lo califica así: “Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo”. Conforme a estas regulaciones, se interpreta que toda persona, sin excepción alguna, es patrono al contar con uno o más trabajadores. Sin embargo, es importante compartir lo aclarado por el IGSS en un comunicado de fecha 3 de febrero del presente año, en el que, en el punto tres, indica: “El Acuerdo aplica solamente a las empresas formalmente constituidas, es decir, aquellas que cuentan con patente de comercio vigente y se iniciará con el Sector Comercio y Servicios, posteriormente se incorporarán otros sectores de la sociedad”. Tal aclaración puede consultarse a través de la página por internet del Instituto.

En cuanto al cuestionamiento relacionado con los representantes legales que están nombrados como tales pero que no perciben sueldos, somos de la opinión de que no califican como trabajadores, en virtud de que no hay contrato laboral y por tal motivo no les alcanzan las nuevas normas de seguridad social; es decir, no califican como trabajadores porque no hay relación de dependencia y así mismo no perciben salario alguno.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.