Termómetro fiscal

Ingresos en el ISR e IVA, ¿deben coincidir?

No necesariamente deben cuadrar los ingresos en el ISR y en el IVA.

Por las regulaciones de los regímenes del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA) no necesariamente deben cuadrar los ingresos que se declaran en ambos tributos.  En el régimen del IVA hay una regulación específica para extender la factura contenida en el artículo 34, el cual establece que en la venta de bienes muebles debe emitirse en el momento de la entrega real del bien, independientemente de si la venta es al crédito o al contado y así mismo debe declararse en el IVA en la fecha de emisión de la factura.  En este caso sí coincide con el ISR, ya que las regulaciones de este tributo exigen que los ingresos y gastos se registren de acuerdo con el sistema contable de lo devengado contenido en el artículo 52 de la Ley de Actualización Tributaria, el cual establece que se entiende como tal el consistente en registrar los ingresos o los costos y gastos en el instante en que nacen como derechos u obligaciones, y no cuando se hacen efectivos.  Por tal motivo, una vez efectuada la venta se debe registrar contablemente en el mes de la emisión de la factura, independientemente de la fecha del pago.  En las ventas se pueden dar diferencias por la emisión de notas de crédito y débito, que por la fecha de su emisión pueden descuadrar los ingresos entre ambos tributos.

En la prestación de servicios por la fecha de la factura, puede causar diferencias en los ingresos.

Distinto es en el caso de la prestación de servicios porque el artículo 34 de la Ley del IVA establece que la factura se emite en el mismo momento en que se reciba la remuneración.  Eso quiere decir que cuando el pago es posterior al trabajo ejecutado, la emisión de la factura será hasta entonces y en consecuencia también será hasta esa fecha en que se declara el ingreso en el régimen del impuesto al valor agregado.  Es de aclarar que la ley no prohíbe que se emita la factura aun y cuando no se reciba la remuneración, si así lo acuerdan las partes.  Es diferente el tratamiento en el impuesto sobre la renta, porque por imperio del sistema contable de lo devengado el valor del servicio prestado se debe registrar en la contabilidad cuando nace el derecho al cobro, es decir en el instante en que se prestó el servicio, no importando si ya se hizo efectivo o no el monto de la remuneración.

Por esas diferentes regulaciones, en el caso de los servicios, no siempre van a coincidir los ingresos que se declaren en ambos regímenes, porque por el lado del IVA se declara hasta en la fecha de la emisión de la factura y esta se puede emitir hasta el momento del pago, el cual puede diferir del período mensual o anual, pero en el caso del ISR por el sistema contable de lo devengado si existe la obligación de registrar el ingreso en el momento de la prestación del servicio, es decir cuando nace el derecho al cobro de la remuneración y si ello ocurre al final del ejercicio fiscal anual, inevitablemente se presentará diferencia entre los ingresos declarados en el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.  Referente a la venta de bienes, las diferencias pueden darse por la emisión de notas de crédito y débito. 

No es de sorprenderse que se den diferencias y que el ente fiscalizador requiera explicación, para lo cual el contribuyente debe contar con la documentación correspondiente y los fundamentos legales que básicamente son los indicados en párrafos anteriores.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.