TERMÓMETRO FISCAL

Intereses a favor del contribuyente

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En el artículo 58 del Código Tributario (CT) se establece que el contribuyente o responsable que no pague el importe de la obligación tributaria dentro de los plazos legales establecidos, debe pagar intereses resarcitorios, ello según la ley, para compensar al fisco por la no disponibilidad del importe del tributo en la oportunidad debida y la misma se calcula sobre el importe del tributo adeudado la tasa de interés simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios, dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año, para el semestre que corresponda y se toma como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior.

' El contribuyente tiene derecho a solicitar pago de intereses por los tributos pagados en exceso.

Óscar Chile Monroy

Además de lo anterior, el mismo cuerpo legal también establece que la omisión de pago de tributos es sancionada con una multa equivalente al ciento por ciento del importe del tributo omitido, ya sea por la falta de determinación o la determinación incorrecta del monto del tributo presentada por el contribuyente, detectada por la acción fiscalizadora de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Todo ello debe considerarse por parte del tributario, ya que el impacto financiero por los pagos fuera del plazo legal o bien la omisión del pago de los impuestos, causan pérdidas económicas significativas.

Consideramos que en aplicación del principio constitucional de justicia y equidad tributaria, entre otros más, el CT también contempla el reconocimiento de intereses a favor del contribuyente, derecho que está contenido en el artículo 61 y el mismo establece que el contribuyente o el responsable que hubiere efectuado pagos indebidos o en exceso por estos tres conceptos: 1) Tributos, 2) Multas, y 3) Intereses, devengará intereses hasta que se efectúe el pago sobre el total o el saldo que resulte a su favor, por otro lado el artículo 153 del CT establece que los contribuyentes o los responsables, pueden reclamar ante la SAT, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos. Lo que hay que tomar en cuenta para lo anterior, el contribuyente puede ejercer su derecho mediante la solicitud correspondiente y además también puede contemplar solicitar el pago de los intereses resarcitorios a su favor.

Conforme al mismo Código el derecho de la solicitud de devolución se debe ejercitar en el plazo de cuatro años, término que se inicia a contar desde el día siguiente a aquél en que se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo en exceso. En los casos de solicitud de devolución de pagos en exceso del ISR, antes de resolver la petición la SAT efectúa auditoría fiscal al contribuyente, por ello es recomendable que previa presentación de la petición, se efectúe por parte de la empresa una revisión a fondo del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias a efecto de corregir lo que corresponda, porque ha sucedido que por no haber realizado revisión a fondo de las operaciones, cuando la Administración Tributaria practica la auditoria fiscal, han dado como resultado la formulación de ajustes que reducen significativamente el monto que se solicita su devolución y en los peores casos el contribuyente ha resultado con impuesto a pagar.

Por otro lado, también es importante indicar que conforme al Código Tributario las solicitudes de devolución de pagos en exceso o indebidamente, así como la solicitud de devolución de crédito fiscal interrumpen la prescripción y el nuevo plazo de 4 años se empieza a computar a partir de la fecha de presentada la solicitud.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.