TERMÓMETRO FISCAL

IVA en importación de vehículos y mercancías

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Los ajustes por temas de valoración que aplica la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en las importaciones de vehículos usados y a algunas mercancías es una práctica recurrente que afecta a varios importadores en virtud de que el técnico en aduanas del ente fiscalizador, aplicando criterios de valoración a determinada importación, puede asignar desde el punto de vista de valoración un monto diferente al que el contribuyente ha pactado con su proveedor, que, por lo regular, es mayor al costo de importación, y ese nuevo importe es el que se toma para la base imponible para determinar el cálculo de los impuestos de importación y del impuesto al valor agregado (IVA).

' El costo de la importación que se opera en la contabilidad es el de adquisición.

Óscar Chile Monroy

Ante esa situación, al importador se le presentan dos montos, el que ha pagado o pagará al proveedor, que es el precio real de adquisición, y el determinado por criterio de valoración de la SAT. Al contribuyente le asiste el derecho de impugnar ese incremento y puede llegar a agotar todos los recursos que la legislación contempla para el efecto.

En los casos que se acepte el aumento en la base imponible, nos han cuestionado referente al valor a registrar en la contabilidad como costo de lo importado, y al respecto nos permitimos comentar que lo que se registra en los libros contables es el valor pagado o a pagar al proveedor; es decir, el valor real de la importación y no el de la base imponible.

Es importante reiterar que el nuevo valor incrementado, determinado por los criterios de valoración, es solo para efectos de determinar la base imponible para calcular los impuestos a la importación y el IVA, y de ninguna manera debe tomarse como costo del vehículo o de la mercancía de que se trate, porque al hacerlo así se estaría reportando un monto mayor al que corresponde a la operación.

Referente al impuesto al valor agregado pagado sobre la base imponible, se considera crédito fiscal porque es el impuesto realmente pagado al fisco, y para el efecto, en el libro de compras, para que cuadre el valor del crédito fiscal se registra el valor determinado por criterio de valoración, pero ello es solo para propósitos que al aplicar la tarifa del 12% del impuesto coincida con el crédito fiscal y este último es el que se reporta en la declaración mensual del IVA.

Como para efectos del costo se contabiliza el valor real de adquisición y en el libro de compras el valor determinado por los criterios de valoración de la SAT, al comparar ambos montos se presentan dos cantidades diferentes, para lo cual se debe contar con la integración e información a la mano, porque el fisco puede determinar inconsistencia, pero la misma es justificable por los ajustes al valor efectuados por la Administración Tributaria.

Es recomendable que los importadores consideren lo anteriormente indicado para no incurrir en contingencias fiscales, porque al contabilizar un costo mayor al que corresponde afectan los intereses del fisco al pagar un impuesto sobre la renta menor.

Con los criterios de valoración, es posible que los que comercializan con vehículos usados sean los más afectados porque al pagar el impuesto al valor agregado sobre un mayor valor y que al vender los autos la mayoría no genera débito fiscal por los modelos que están sujetos al pago de la cuota fija, por tal motivo cada vez acumulan más crédito fiscal, operando así con desventaja porque no pueden recuperar ese IVA, representando el mismo una presa de su capital de trabajo.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.