CATALEJO
La CC decidió ayudar a acusados de corruptos
La Corte de Constitucionalidad de nuevo se colocó en la duda acerca de las intenciones de sus fallos, cuando el viernes pasado redujo las penas de 66 tipos de delitos relacionados con la corrupción. Es cierto, y tal vez hasta conveniente, hacer cambios para reducir las penas de cárcel de personas acusadas de acciones corruptas, supuestamente de poca monta. Sin embargo, lo grave es la discrecionalidad de los jueces para reducir las penas de casos graves y permitirles ingresar en el grupo de delitos redimibles con una fianza. De esa forma, en la práctica, permite la libertad de gente involucrada en casos graves de corrupción, los cuales constituyen una cantidad considerable y económicamente muy grande, con el resultado de muy serios daños al desarrollo del país.
Un ejemplo claro son las “mordidas” a funcionarios, sobre todo de alto nivel y por ello capaces de tomar decisiones de muy amplias y negativas consecuencias. Como la última palabra la tienen los jueces, la gravedad de la pena es señalada por ellos, y en un país como Guatemala, en ese punto radica uno de los peligros mayores. Por la cantidad de delitos rebajados se necesita, según la vieja frase de “piensa mal, y acertarás”, encontrar quiénes serán beneficiados con estos cambios. Pero primero es necesario conocer algunas de las decisiones causantes de mayor sospecha, sobre todo en el campo de la impunidad, ahora lograda por la ruptura de leyes. A partir de esta fecha simplemente no serán ilegales y ello implica de hecho un apoyo no tácito, sino muy claro, a cometerlas.
' Al revisar los delitos reducidos por la CC, salta a la vista la no oculta intención de beneficiar a los corruptos, escondida en criterios legales.
Mario Antonio Sandoval
Entre las eliminaciones de figuras legales y sus beneficiados se cuentan: resoluciones violatorias a la Constitución (beneficia a los magistrados de la CC; denegación de justicia (beneficia a jueces venales) detención irregular y allanamiento ilegal (permite abusos y agresiones policiales); nombramientos ilegales (parientes, amigos y amiguitas); usurpación de atribuciones (por ejemplo, órdenes presidenciales al Congreso); colusión (acuerdo entre dos personas para perjudicar a otra); perjurio (acusación en un medio informativo de un delito; ruptura de un juramento); falso testimonio (se podrá mentir descaradamente); responsabilidad del funcionario, malversación, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, prevaricato (resoluciones injustas y a sabiendas de los jueces.)
En las últimas cuatro se nota claramente la intención aviesa de beneficiar a funcionarios corruptos, quienes podrán enriquecerse con total impunidad y ponerse de acuerdo con otra gente para dañar a otra, y obtener además resoluciones inmorales e ilegales. Desde la perspectiva ética, la decisión es mala a causa de sus efectos. Por aparte, la Corte Suprema de Justicia rechazó la figura del antejuicio a sus magistrados y a los de la CC. A propósito, es difícil de entender la decisión de una magistrada suplente para defender a un ciudadano argentino acusado de violación por una valiente mujer. Por el evidente conflicto de intereses se vio obligada a dejar el caso, cuyas características hacen despertar interés, sobre todo el de otras víctimas de casos similares.
Según la CC, solamente serán beneficiados los delitos cuyas penas no sean mayores de cinco años. Esa decisión cae en el campo de la teoría, porque la forma de burlar la disposición es simplemente reducir las penas a 4 años 364 días o menos, y así el acusado puede pagar la fianza, algo muy fácil de cumplir en los casos de enriquecimiento ilícito, porque casi siempre son sumas millonarias. Cualquier análisis, el más sencillo, pensar mal. Desde el extranjero, decisiones como esta simplemente acrecientan la desconfianza en Guatemala, como lograr hacer inversiones y acuerdos de cualquier tipo con la comunidad internacional. Sobre todo deben ser considerados como colusión de grupos politiqueros para ordeñar hasta la saciedad los fondos del Estado.