CATALEJO
La CC y sus extrañas primeras resoluciones
La nueva Corte de Constitucionalidad tiene ahora tres magistrados nuevos y dos obligados a quedarse mientras se resuelven las acciones legales planteadas. Sus primeras decisiones evidencian no ser necesario ese número, porque las decisiones se toman por mayoría, es decir tres votos. Aquellos en contra ya solo tienen el fin de dejar para la historia la posición adversa de dos magistrados y esta mayoría, natural en los casos normales, se convierte en un valladar impasable para la interpretación correcta del texto constitucional, porque —según dice un refrán popular— “la Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad decide que dice”, luego de un “análisis interpretativo”, como expresó su presidente, Roberto Molina Barreto, en su discurso de aceptación.
' Para obtener una decisión favorable, en la práctica solamente se necesita convencer a dos de los cinco magistrados integrantes de la CC.
Mario Antonio Sandoval
Este documento llegó a mis manos gracias a la gentileza del autor, y su lectura es fundamental para entender cómo actuará esta. El principio de supremacía constitucional obliga al respeto irrestricto de la Carta Magna en el campo jurídico sin apartarse del campo político, por ser la guardiana de este documento básico para la democracia y obtener su fin último, es decir la primacía del ser humano. La necesaria formación política del juez constitucional le permitirá arbitrar las corrientes de la belicosidad ideológica. La interpretación restrictiva se opone al principio “en favor de la persona” sobre “el derecho de elegir y ser electo”. Esta implica: pueden ser candidatos militares activos, presos, ministros del culto religioso, Zury Ríos y el autogolpista Serrano.
Los fallos incomprensibles de la CC en el pasado han acabado con su excelencia y prestigio. Entonces este debe ser recuperado, no fortalecido, porque fortalecerla como está significa desprestigiarla aún más. Los fallos deben ser explicados en dos formas: una dirigida al ciudadano común y corriente, utilizando lenguaje ajeno de los tecnicismos legales, y otra empleándolos y por ello convertirlos en oscuros y con posibilidad de prestarse a interpretaciones. Si bien la interpretación de los textos es a veces valiosa, en otras su razón es esconder intenciones oscuras no jurídicas ni políticas, aunque sí politiqueras, es decir superficiales u ordenadas por sectores a quienes les importan poco tanto la Constitución como el indispensable andamiaje político del país.
La nueva CC ha tenido dos fallos abiertamente incomprensibles e ilógicos. a) otorgar apelación para no juzgar a dos políticos, uno excandidato vicepresidencial de la UNE de Sandra Torres, señalados de financiamiento electoral ilícito por 27.6 millones de quetzales a favor de esa agrupación politiquera. b) esgrimir dos criterios: uno, el presidente al sancionar, promulgar y publicar un decreto del Congreso aprobado por el Congreso, aun cuando no se llenen requisitos, aplica una facultad constitucional; dos, el presidente del Congreso puede decidir —a su sabor y antojo— a quién permite hablar. Esto concuerda, creo yo, con la promesa de interpretar la Carta Magna, “no crear una filosofía o moral constitucionales”, pero esto no solo es posible, sino necesario, sobre todo ahora.
Aquí surge otro criterio: si es válido también darle participación a personas no abogadas para redactar una Constitución, debe aplicarse lo mismo a su interpretación, mejor si son humanistas, lo cual no riñe con el Derecho Constitucional como objeto de estudio específico. Es válido también meditar sobre las condiciones para obtener una determinada interpretación. Es convencer a dos magistrados, porque la representante de Giammatei fue puesta, y lo aceptó, para acatar sus órdenes. El texto hoy comentado tiene una frase ambigua: la necesidad de “hacer acopio de los estándares internacionales en materia de derechos humanos ‘a conveniencia y a la medida’”.