TERMÓMETRO FISCAL

La FEL y reporte contable electrónico

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La fiscalización que ejerce actualmente la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), comparada con la que realizaba en tan solo un año atrás, tiene una diferencia abismal, y ello se debe a las herramientas tributarias en materia electrónica y la factura electrónica (FEL), puesto que antes las auditorías se realizaban a períodos declarados de dos o tres años, en cambio ahora las revisiones son a períodos más recientes, incluso mensuales o trimestrales del año fiscal en curso.

La migración de la factura en versión papel a la FEL le permite controlar todas las transacciones de los contribuyentes, sumándole que más adelante se tendrán que reportar las operaciones contables vía electrónica. Es de recordar que la factura digital se inició como una opción. Su primera versión se denominó “Régimen Optativo Factura Electrónica” (FACE), creada por el acuerdo No. 24-2007 del Directorio de la SAT. Cuatro años después, en agosto del 2011, se modifica y se emite el número 08-2011, el cual vino a establecer que la incorporación era obligatoria, definiendo un cronograma de enero 2012 a marzo de 2013 para que, conforme a las unidades de facturas y documentos tributarios que emitían los contribuyentes, así se debían incorporar a la FACE.

' Con la generalización de la FEL, la fiscalización será directa e inmediata.

Óscar Chile Monroy

En el año 2018, el Directorio emite el acuerdo No. 13-2018, instituyendo la figura de la FEL, y en este se establece que el ente fiscalizador definía los segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación al régimen electrónico.
Posteriormente, en el año 2019, se adiciona a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el artículo 29 “A”, el cual facultó a la Administración Tributaria para incorporar a más tributarios al régimen FEL. A partir de esa reforma se acelera en gran manera la incorporación de más tributarios. Así tenemos que desde el 1 de julio del 2021 a los contribuyentes que se inscriban por primera vez la SAT únicamente les autoriza FEL. Posteriormente, la autoridad tributaria emitió una serie de resoluciones en las que se obligó a grupos de contribuyentes a incorporarse al régimen de la factura electrónica hasta emitir la última, la número SAT-DSI-1350-2022, publicada en el diario oficial el 17 de octubre recién pasado y que obliga a la incorporación de los pequeños contribuyentes, que eran los últimos que quedaban fuera de la FEL.

El círculo y enfoque de la fiscalización se estará ampliando porque en el artículo 29 “A” de la Ley del IVA se establece que los contribuyentes registrados en el régimen de factura electrónica deberán utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio y en tal sistema se incluirán, según corresponda, los libros de inventarios, diario, mayor, de estados financieros, compras y ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas. Para tal efecto, la SAT pondrá a disposición de los contribuyentes las herramientas electrónicas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo. Es de resaltar que a la fecha no está disponible tal mecanismo electrónico, por lo que, por el momento, no hay obligación de subir la información contable indicada.

Con la generalización de la factura electrónica se prevé que la fiscalización será más directa, intensa e inmediata. Es recomendable que las empresas y negocios revisen su situación contable a efecto de establecer los controles fiscales internos necesarios según las circunstancias de cada quien, para minimizar contingencias tributarias.
Con la implementación de la FEL hay que ver el bosque y no solo el árbol.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.