TERMÓMETRO FISCAL

La informalidad tributaria

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La intención de motivar a que más negocios se incorporen a la formalidad data de hace 28 años, al establecerse la figura del pequeño contribuyente (PC) en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), decreto 27-92, régimen que está vigente desde julio del año 1992.

' Para hacer llegar a más pequeños contribuyentes a la formalidad es necesaria una tarifa menor.

Óscar Chile Monroy

Ha transcurrido más de un cuarto de siglo y pareciera ser que ese sistema no ha dado los frutos que se esperaban porque siguen abundando los comercios que operan fuera del marco legal tributario. Al analizar ese comportamiento, encontramos, entre otras causas, que uno de los motivos del absentismo se debe al tipo impositivo del 5 por ciento, porque resulta alto para los negocios pequeños, causando un fuerte impacto en sus ganancias, debido a que en ese sector la rentabilidad es marginal. Por ello, en lugar de motivar a la formalización fiscal, sucede todo lo contrario. No se necesita ser experto para saber que la tienda de la esquina, el puesto en el mercado, la venta de tortillas, los comedores, la venta de comida en carretillas y un sinfín de pequeños negocios más, no obtienen alto margen.

Para comprender ese impacto es necesario considerar lo que llamo el punto de equilibrio fiscal, en el que resulta igual si se paga sobre ingresos brutos o sobre las ganancias, y esa posición se encuentra cuando el negocio genera el 20 por ciento de rendimiento, ya que al aplicar el 5 por ciento sobre los ingresos, por ejemplo de Q100, el tributo sería de Q5, y si se calcula el 25% sobre la utilidad de Q20, que es la tarifa del régimen de actividades lucrativas, resulta también un impuesto de Q5. Ello quiere decir que cuando la ganancia de un contribuyente es menor al 20 por ciento, financieramente le perjudica pagar sobre ingresos; por el contrario, cuando el rendimiento es mayor, resulta beneficioso. Por ejemplo, en el caso de un PC cuyo margen es del 15 o 10 por ciento, siempre pagará los Q5; entre tanto, si estuviese en el régimen del impuesto sobre las ganancias, pagaría Q3.75 y Q2.50, respectivamente. De esa cuenta, muchos negocios en el régimen del PC pueden estar tributando más de lo que pagarían si estuviesen en el del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas.

Si financieramente para los PC es mejor tributar en el régimen de actividades lucrativas, entonces ¿por qué no se inscriben ahí? Encontramos que la razón es por el hecho de que en ese sistema existen muchas más exigencias formales: Deben pagar trimestralmente el impuesto de solidaridad, presentar declaraciones trimestrales del impuesto sobre la renta y declaración jurada anual del mismo, inscribirse en el régimen general del impuesto al valor agregado, llevar libro de compras y otro de ventas y presentar declaraciones mensuales, entre otras más.

Se han efectuado modificaciones al régimen de los pequeños contribuyentes, como lo es el hecho de que se ha ampliado el techo de ingresos, que antes era de Q60 mil, ahora es de Q150 mil anuales, y además pueden inscribirse tanto personas individuales como jurídicas, pero ello no ha sido atractivo, toda vez
que el tipo impositiva es el obstáculo.

Si se quiere hacer llegar a más contribuyentes a la formalidad, el Organismo Legislativo debería pensar en una ley que establezca una tarifa mucho menor al cinco por ciento, que se facilite la inscripción y que contenga requisitos mínimos para el pago del impuesto, entre otras más, porque de lo contrario varios negocios seguirán operando en la informalidad tributaria.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.