MIRAMUNDO

La necesaria reforma judicial

|

Una república descansa bajo dos conceptos fundamentales, el primero, que el poder está dividido y en consecuencia los órganos se controlan mutuamente, pero también que dentro de cada uno de ellos existen controles para su propio ejercicio del poder. Sin control del poder no hay libertades para los habitantes.

' La justicia penal funciona en buena parte dependiendo de quién es el juez y la parte.

Alejandro Balsells Conde

El presidente debe actuar siempre con un ministro, el Congreso debate las leyes en tres sesiones distintas y en el Organismo Judicial existen distintas instancias, por citar tres ejemplos; sin embargo, mucho de lo sufrido por nosotros los guatemaltecos es porque los controles dentro de los mismos poderes del Estado no funcionan.

El lío del presidente Alejandro Giammattei con su vicepresidente Guillermo Castillo provocó una nulidad para el control intra orgánico concebido constitucionalmente; en el Congreso la constante administración de chantajes y extorsiones anuló cualquier posibilidad de establecer diferencias ideológicas y políticas y dentro del Organismo Judicial la presidenta eterna y el agradecimiento de los magistrados para excederse de su período provocó una inercia judicial setentera de complacencia.

En estos momentos, es inútil negar la crisis de la administración de justicia: falta de claridad en el gobierno judicial y sobre todo en la carrera judicial, opacidad en el sistema de contrataciones y uso de vehículos de forma discrecional solo son unas de las notas evidentes, pero también el desinterés para modernizar la administración de justicia. La justicia civil no es más que cobradora de deudas bancarias; la justicia laboral establece audiencias que deben presentarse solo por escrito en meses y no digamos las que requieren presencialidad; la justicia penal funciona en buena parte dependiendo de quién es el juez y la parte; lo contencioso administrativo es sorpresivo porque no sigue ninguna línea jurisprudencial clara (como el caso de la Universidad de San Carlos y la descalificación de Carlos Pineda).

Hemos visto cómo las nuevas autoridades del Ejecutivo y del Legislativo manifiestan el deseo por establecer nuevas formas de gestión, pero ¿qué pasa en el Organismo Judicial?

Una justicia alejada de la ciudadanía provoca violencia y vale preguntarse qué forma de depuración interna existe en el propio Organismo Judicial, o bien, qué planes existen para modernizar y humanizar la justicia en un país donde la anomia es realidad.

¿Cómo puede protegerse la vida, propiedad, libertad, familia y trabajo cuando los tribunales conocen los asuntos con normas caducas? El Código Procesal Civil entró en vigor el 1º de julio de 1964; el Código de Trabajo el 20 de junio de 1961 (aunque su parte procesal tenga algunas reformas), el Código Procesal Penal el uno de julio de 1994 (ahora con montón de chapuces), las tres principales leyes procesales no se actualizan y si a esto le agregamos que el Código de Notariado cobró vigencia el 1º de enero de 1947 (a la fecha con pocas reformas) ¿Cómo pretendemos crear una justicia para la paz?

Ninguna de las principales leyes procesales es posterior a la firma de paz y solo el Código Procesal Penal fue puesto en vigencia con la actual constitución. La reforma judicial debe iniciar dentro del sistema judicial, pero fue la penúltima Corte Suprema la interesada para modificar la justicia civil y el notariado, sin mayor eco en el Congreso.

El Colegio de Abogados es un cero a la izquierda en el debate sobre justicia, pero ojalá las nuevas autoridades judiciales entiendan su papel histórico en una coyuntura de cambio y esperanza, no es justo tener un sistema judicial “pasa papeles” negando resolver los conflictos de manera civilizada, y si tiene alguna duda solo piense qué pasa cuando existe una accidente de tránsito y los vehículos no tienen seguro.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.