TERMÓMETRO FISCAL

Las exenciones del impuesto de solidaridad

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La ley del Impuesto de Solidaridad (ISO) contiene siete exenciones de las cuales exploraremos tres y que son aplicables a las personas individuales o jurídicas u otros entes que realizan actividades mercantiles o agropecuarias, en los casos que proceda y que para gozar del beneficio se debe cumplir con los lineamientos que la misma ley decreta.

El Código Tributario define la exención y establece que es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de esta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.

El artículo 4 de la ley del ISO es el que contiene el listado de las exenciones y entre ellas, en el inciso c), concede dicho beneficio a los contribuyentes que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación. Lo que hay que resaltar de esta disposición es que la ley no se está refiriendo a trimestre calendario; es decir, no hace referencia al año calendario (enero a diciembre), sino trimestres de operación, y por esa razón la exención se computa para los primeros cuatro trimestres de actividades.

Por ejemplo, si tomamos el caso de un contribuyente que inició operaciones el 11 de septiembre de un año, los cuatro trimestres estaría comprendiendo desde esa fecha al 10 de septiembre del año siguiente, en consecuencia, la obligación de pago del ISO iniciaría a partir del 11 de septiembre en adelante.

El artículo 6 de la ley del ISO establece el período impositivo por trimestre calendario (enero a diciembre) y en los casos de períodos menores a un trimestre, el artículo 9 indica que el impuesto se determina en proporción al número de días del trimestre que hayan transcurrido, por lo que en el caso del ejemplo, el cómputo proporcional sería del 11 de septiembre al 30 del mismo mes. Para los trimestres sucesivos, el pago ya sería completo de lo que corresponda a cada período trimestral calendario.

' Nuevas empresas gozan de exención del ISO por los primeros cuatro trimestres de operación.

Óscar Chile Monroy

El otro grupo lo encontramos en el inciso d) y se refiere a las personas individuales o jurídicas que gocen de exención del impuesto sobre la renta (ISR), concedidas por: 1) Ley específica, 2) Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, decreto 29-89, y 3) Ley de Zonas Francas. Decreto 65-89. La dispensa en el pago del ISO es durante el plazo que gocen de la exención del ISR.

Para las nuevas empresas, el inciso g) otorga la condonación a los contribuyentes que a partir de la vigencia del ISO incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos. La ley establece que la exención se aplica exclusivamente para los cuatro períodos impositivos siguientes al segundo año en que resulten las citadas pérdidas. Este beneficio es de las llamadas exención condicionada, ya que para gozar de la misma se debe cumplir con lo siguiente:

1) El contribuyente debe informar a la Superintendencia de Administración Tributaria mediante declaración jurada de su situación particular; 2) Debe adjuntar sus estados financieros debidamente auditados; y, 3) Dicho informe se debe presentar, a más tardar, el 31 de marzo del año calendario respectivo. La ley contempla que el ente fiscalizador podrá efectuar las auditorías que estime convenientes para constatar la veracidad de lo declarado.

Es de aclarar que en estos casos no es solicitud de exención, ya que lo que se presenta es la información indicada, y cumplida con la misma el beneficio fiscal opera de pleno derecho; es decir, no se necesita resolución.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.