ECONOMÍA PARA TODOS

Leyes de emergencia bancaria de Ubico

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La Junta Directiva del Partido Liberal Progresista publicó el libro Seis años de gobierno presidido por el general Jorge Ubico (1931 a 1936). Trata de las medidas bancarias después de la Gran Depresión. Es una referencia a las decisiones de las autoridades bancarias para combatir los efectos económicos de la pandemia del coronavirus. A continuación, un extracto del mismo.

' Se estableció que no se podía embargar más del 20% de los emolumentos de los empleados.

José Molina Calderón

Después de la Gran Depresión, en Guatemala surgió la legislación de emergencia económica general, y a su vez, la legislación de emergencia bancaria en especial, que será objeto de análisis seguidamente.

Lo primero que se legisló fue sobre la tasa de interés estableciendo un tipo máximo del 8% anual, que podía cobrarse por concepto de intereses, calificando de autora del delito de usura a la persona que exigiera a los deudores un tipo de interés superior al indicado, y estableciendo una pena rigurosa para castigar ese delito. Fue mediante disposición del Ejecutivo por medio del Decreto No. 1238 del 30 de enero de 1932.

Otra disposición se refiere al alcance de las hipotecas, para que sólo sea ésta quien respalde los créditos y no otros activos del deudor a menos que hubiera pactado hacerlo de esta manera. El Decreto legislativo No. 1807, del 22 de abril de 1932 estableció que la hipoteca responde por sí sola de las obligaciones a que se refiera, sin que el deudor quede obligado ni aún por pacto expreso, excepto cuando la deuda estuviese cubierta además con otras garantías, en cuyo caso éstas podrán hacerse efectivas a su vez. Esta disposición más adelante se incorporó al Código Civil, que hizo extensivos sus efectos a las garantías de naturaleza prendaria.

El Decreto en cuestión determinaba que si el deudor estuviere solvente con la hacienda pública en cuanto a la tributación territorial, y hubiere pagado los intereses legales en las fechas respectivas, tendría derecho a una prórroga prudente, en lo que al pago del principal se refiere. Hubo excepciones como los bienes hipotecados a bancos o casas bancarias que estuvieren en estado de quiebra o de suspensión de pagos, los cuales podrían ser demandados en las condiciones ordinarias. Se limitó también el máximo de las comisiones cargadas por la apertura de cuentas o renovación de créditos. Y para los empleados, se estableció que no podrían ser objeto de embargo más del 20 por ciento de los emolumentos de toda clase. Se hicieron algunas aclaraciones para la mejor interpretación de este decreto, por medio del Decreto legislativo No 1839, del 14 de mayo de 1932.

En el Decreto legislativo No. 1807 una palabra, que requirió mejor precisión, es la que se refería a la mencionada prórroga prudente, en lo que al pago del principal se refiere. El Ejecutivo emitió el 18 de marzo de 1933 el Decreto No. 1379, determinando en forma más categórica, que en los contratos de mutuo o de apertura de créditos en cuenta corriente garantizados con hipoteca, de plazo vencido, el pago íntegro de los intereses devengados, cada vez que se verificara, produciría de pleno derecho la prórroga del término estipulado para la devolución del capital. Se dispuso que esa prórroga fuera por un período equivalente al del contrato.

Bicentenario de la Independencia: Mariano Gálvez fue Jefe del Estado de Guatemala de 1831 a 1838. Una epidemia de cólera provocó malestar general, y fue el origen de su caída policía y exilio. Las políticas económicas de 50 presidentes de Guatemala (1821-2021), libro de mi autoría, ilustra lo que hicieron los mandatarios en 200 años.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.