MIRADOR
Leyes, normas y principios generales
En la serie John Adams -en HBO-, puede ver parte de la vida del que fuera padre fundador de los USA, primer vicepresidente, segundo presidente y primer embajador ante el Reino Unido de aquella emergente nación. En el capítulo 1, Adams defiende en tribunales a soldados británicos que dispararon sobre paisanos suyos. Cuando es criticado por sus compatriotas, manifiesta contundentemente que defiende principios generales, y que los soldados, independientemente del bando de procedencia, actuaron como tales y cumplieron con su deber.
La anécdota —también lección— es oportuna en estos momentos de debates sesgados, parcializados, ideologizados e interesados que se producen como consecuencia del próximo proceso electoral. El tema del finiquito es uno y hay quienes consideran que se utiliza por “fuerzas ocultas” para vetar candidatos que no son de su agrado. Aun admitiendo que así sea —o se corra el riesgo de ello—, es una norma que llega al proceso porque ningún partido político propuso cambiarla y, consecuentemente, todos la aceptaron incluso a sabiendas de que puede manipularse, sobre todo después de que en las pasadas elecciones ya fuera cuestionada. ¿Por qué no la suprimieron —o lo intentaron— en los cuatro años anteriores? La Constitución no indica tal requisito para ser presidenciable, y justamente por eso puede justificarse su expulsión del ordenamiento jurídico, o al menos haberse hecho el esfuerzo del cambio por los quejumbrosos, pero no fue así.
' La discusión se genera por la falta de voluntad de incluir principios generales en las normas.
Pedro Trujillo
Además, ninguno de quienes se sulfuran porque ciertos candidatos no pueden participar o dicho requisito hace manipulable el proceso piden idéntica consideración de principios para aquellos otros afectados por el artículo 186 de la Constitución. De tal cuenta, los ministros de Estado pueden dimitir seis meses antes de las elecciones e integrar el binomio presidencial; los militares, sin embargo, deben pasar cinco años fuera de filas y los ministros de culto no se sabe muy bien el tiempo porque no lo especifica, lo que implica que sea definitivo. El descompensado artículo no incluye —a pesar de que sus cargos son tan importantes o más que los que contempla— al fiscal general, al PDH, al PGN, al contralor general o a los magistrados salientes de la CC o la CSJ, por poner ejemplos de poderes similares —o incluso mayores— a los que limita.
La discusión se genera por la falta de voluntad de incluir principios generales en las normas —¿entienden ahora la referencia inicial a Adams?—, y así interpretarlas según el interés del grupo dominante del momento; y todos aspiran a lo mismo. La normativa nacional no está mayormente sustentada en principios de generalidad de ley, sino en parámetros subjetivos y coyunturales que permiten subjetivar. Otro ejemplo se pudo ver en aquel taxativo mandato legal del voto secreto para elegir magistrado de la CC por la Usac, que también se quiso vulnerar alegando transparencia y antecedentes, aunque sigue sin modificarse porque lo importante era ganar la “batalla” y conseguir cuotas de poder, pero no cambiar la norma. O la Ley de Comisiones de Postulación —que ya se sabe de los quebraderos de cabeza que ocasiona— y tampoco genera propuestas de modificaciones para que los seleccionados lo sean por puntuación —parámetro objetivo— ,sino que finalmente se acepta que los postuladores elijan a quien deseen, y en otro nivel superior se designe también a dedo por la correspondiente autoridad, y no bajo parámetros de meritocracia.
Estamos como estamos porque no queremos debatir sobre principios, sino sobre intereses —personales, de grupos o ideológicos—, y consideramos acertado lo que nos gusta y contrario lo que nos disgusta, siempre en esa interpretación interesada de las normas.
¡Qué dirían Adams o Rawls si levantaran la cabeza!