TERMÓMETRO FISCAL

Libros electrónicos y declaración sugerida

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El avance de la tecnología en todos los ámbitos de la vida cada vez abarca más actividades, y una de ellas es en el área tributaria, mediante la creación de nuevas herramientas electrónicas, cuyo objetivo es optimizar la fiscalización de los contribuyentes, y en el caso de Guatemala, una de las últimas que la Superintendencia de Administración Tributria (SAT) pone como opción de los tributarios es el nuevo libro electrónico tributario (LET) para los del régimen general del impuesto al valor agregado (IVA), disponible dentro de la agencia virtual, el cual tiene como objetivo facilitar a los tributarios del mencionado régimen el registro y generación del libro de compras y servicios recibidos y libro de ventas y servicios prestados establecidos en el artículo 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Tal herramienta se puede utilizar a partir de enero del 2023. El aviso de la SAT indica que quedan exceptuadas aquellas personas inscritas como tipo de contribuyente “profesional liberal”.

En la página web de la autoridad tributaria se encuentra disponible el instructivo correspondiente, denominado Manual Sistema de Libros Electrónicos Tributarios (LET) para IVA, Régimen General que contiene orientación al usuario para el uso adecuado de la herramienta, muestra cómo genera el resumen de los libros indicados, orientación para generar el reporte principal y auxiliares. El requisito que se debe cumplir es contar con habilitación de libros computarizados de compras y ventas en estado activo.

Con ese panorama, a partir de enero de 2023 la SAT tendrá un control más oportuno, continuo y con más asertividad las actividades de fiscalización, porque con el régimen de factura electrónica (FEL), que también estará generalizado en enero del próximo año, la autoridad tributaria tendrá el absoluto control de las compras y servicios adquiridos y de las ventas y servicios prestados, y por esa razón es probable que en el transcurso del 2023 tengamos la noticia de que el ente fiscalizador pondrá en la agencia virtual de cada contribuyente o bien el envío a través de correo electrónico la declaración sombra, o como se le denomina en algunos países de Suramérica, declaración sugerida, la cual consiste en que la autoridad tributaria, a través de los datos que obtiene de las herramientas electrónicas como la FEL y, ahora, los libros electrónicos del IVA, elabora previamente la declaración, determinando débitos y créditos, y asimismo si en el período se debe pagar el impuesto o bien reporte de saldo del crédito fiscal.

' A futuro la SAT podría estar implementando una predeclaración del IVA.

Óscar Chile Monroy

Es recomendable tomar medidas de control interno fiscal a efecto de instruir que el uso del número de identificación tributaria (NIT) sea exclusivamente para operaciones que se vinculen con la actividad económica, porque con las facturas electrónicas se centralizarán todas las adquisiciones de bienes y servicios de cada período mensual, y en el caso de las personas jurídicas deben verificar que la sumatoria de todos los documentos tributarios con su NIT que aparecen en el régimen electrónico coincida con lo operado en el libro de compras y servicios adquiridos, así como con el de ventas y servicios, y con lo que declaren, porque cualquier diferencia la autoridad tributaria la estará detectando y se necesitaría fundamento para explicar las razones de las inconsistencias. En el caso de la persona individual, es diferente porque las mismas podrían ser por gastos personales.

En noviembre del 2019, la SAT ya había informado de la posibilidad de que en el 2023 implementara la declaración sombra y que se le haría llegar al contribuyente a través de la agencia virtual una predeclaración; es decir, una declaración sugerida.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.