DE MIS NOTAS
¿Los plazos fatales que no son fatales?
Ha impactado en los sectores políticos, académicos y empresariales, las consecuencias que enfrentará el sistema jurídico del país ante el inminente vencimiento de los periodos de funciones de cinco años de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones (CA), “que ocurrirá́ inexorablemente el domingo 13 de octubre próximo, debido a que las comisiones de postulación de candidatos a magistrados no habrán podido entregar al Congreso de la República las nóminas de candidatos a magistrados y, por consiguiente, el poder Legislativo no podrá elegir a los respectivos magistrados de la CSJ y de la CA”. ¿Qué hacer ante ese impasse jurídico? ¿Prorrogar los plazos? No se puede.
Y es que desde que esta Corte de Constitucionalidad tomó posesión ha venido demostrando, como lo señala el abogado Estuardo Ralón y otros juristas de reconocido prestigio, que la Corte de Constitucionalidad al tomar estas atribuciones “está destruyendo el Régimen Constitucional de Derecho, que degenera en un poder absoluto, en el desequilibrio de los poderes y mecanismos de control”.
En este impasse, algunos piensan que como ya una vez en el 2014 pudieron prorrogar los plazos se podrá repetir porque no se habían extinguido y, por ende, podían continuar en el desempeño de sus cargos. Pero desde que el Congreso decretó cambios eso ya no es posible, porque el artículo 30, literal i), de la Ley de la Carrera Judicial dispone: “La calidad de juez o magistrado termina por cualquiera de las siguientes causas: (…) i) Por vencimiento del plazo para el cual fueron electos o nombrados”, por lo que el 13 de octubre del 2019 los actuales magistrados perderán la calidad de magistrados, así́ como su potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.
Cabe recordar “que esta disposición legal no existía en el 2014, cuando la Corte de Constitucionalidad decretó la suspensión provisional de la elección de magistrados de la CSJ y de la CA llevada a cabo por los diputados al Congreso, a raíz de varias acciones de amparo planteadas tanto contra dicha elección como contra el proceso de postulación de candidatos a magistrados, por lo que se asumió́ que la calidad de magistrados de quienes se desempeñaban como tales no se había extinguido y, por ende, los magistrados cuyo periodo de funciones había vencido el 13 de octubre del 2014 pudieron continuar en el desempeño de sus cargos hasta que fueron sustituidos por los que finalmente resultaron electos; por consiguiente, lo acontecido en el año 2014 no puede invocarse como precedente para sortear la actual coyuntura”.
Lo queramos o no, es preocupante que “los actuales magistrados perderán la calidad de magistrados el 13 de octubre de 2019 y los nuevos magistrados no puedan ser juramentados y que por lo tanto la CSJ como las Salas de la CA puedan quedar paralizadas indefinidamente, en menoscabo de la administración de justicia pronta y cumplida”.
' Si prorrogan los plazos, se podría prorrogar también el del 14 a las 14…
Alfred Kaltschmitt
Hago mía la conclusión del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecón): “El fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), que anuló el trabajo de las comisiones de postulación, constituye “una violación del orden constitucional” y manifiesta “su repudio al fallo emitido…”, que establece una serie de requisitos imposible de cumplir antes del 13 de octubre, fecha en que concluye el periodo de cinco años de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones. Asimismo, enfatiza que esta resolución “provoca las condiciones de una violación constitucional mediante el inminente irrespeto del periodo perentorio de cinco años para los cuales fueron electos los magistrados…”
Ergo: La CC no puede continuar actuando sin respetar límites.