TERMÓMETRO FISCAL

Momento de emisión de las facturas

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La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) regula de manera diferente la emisión de la factura según se trate de ventas, prestaciones de servicios, arrendamientos o productos en consignación.

Para la venta de bienes muebles (mercancías, etc.) el artículo 34 de la ley regula que el momento de emisión de la factura, nota de débito y nota de crédito debe ser cuando se efectúe la entrega real de los bienes, lo cual quiere decir que no importa si la venta es al contado, al crédito o a plazos, la factura se emite cuando se entregue realmente el bien. Hay que distinguir lo anterior cuando se entregue mercancía en consignación, porque cuando esto ocurre aún no se está efectuando la venta y ello está regulado en el Reglamento de la Ley al establecer en el artículo 3 que en las entregas de bienes en consignación que efectúe un vendedor a otro vendedor, no se genera el IVA mientras el consignatario no venda, permute o done los bienes recibidos en consignación y la norma reglamentaria enfatiza que no se genera el impuesto en las entregas en consignación y el documento que se debe utilizar para ello es la nota de envío. Debe distinguirse entonces la diferencia cuando se entregan mercancías por la venta de los mismos. En esos casos la factura se emite en el momento de la entrega real del bien, pero en la entrega de mercancías en consignación en ese momento no nace la obligación de emitir factura, sino que la misma ocurre hasta cuando el consignatario venda esos bienes, para lo cual el contribuyente debe llevar control interno a efecto de efectuar inventario en forma rutinaria en las instalaciones de su cliente, para controlar la venta de los bienes consignados y así mismo emitir la factura correspondiente dentro del mismo mes en que se efectuó la venta.

' Para los servicios la factura se entrega hasta el momento del pago.

Óscar Chile Monroy

Respecto a la prestación de servicios, el mismo artículo de la ley establece que la factura, nota de débito y nota de crédito, debe ser emitida en el mismo momento en que se reciba la remuneración, es decir que si en el momento en que se está prestando el servicio, el mismo no es pagado no hay obligación de emitir tal documento, sino que la misma surge hasta cuando el cliente efectúe el pago del servicio, es decir cuando se reciba la remuneración. Tener presente que en la prestación de servicio al crédito, la factura se deberá emitir hasta cuando se perciba la remuneración, pero también hay que tomar en cuenta que en las relaciones comerciales y sistemas de control de las empresas, la mayoría de veces exigen que el proveedor emita la factura para poder gestionar el pago correspondiente y de suerte que en estos casos la ley no prohíbe la emisión de tal documento antes de percibir la remuneración, por lo que esa práctica es permitida. La desventaja para el emisor de la factura es que entre tanto su cliente no le pague el valor de los servicios, tendrá que financiar el pago del IVA.

Para los arrendamientos, la ley establece que el impuesto se debe pagar al término de cada periodo fijado para el pago de la renta o remuneración efectivamente percibida. Es decir, si al propietario no le han cancelado determinado mes, no tiene obligación de emitir la factura, ya que la misma puede emitirse hasta cuando perciba la remuneración. Puede anticiparse la factura antes del pago, la ley no lo prohíbe.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.