PLUMA INVITADA

Nadie es superior a la ley

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Las últimas semanas se ha visto en Guatemala una tensión política de precedentes similares a las crisis Constitucionales que hemos vivido en las últimas décadas. El antejuicio y auto-amparo de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) se ha vuelto un tema de discusión e interés político.

' Un llamado a la ciudadanía a defender los principios básicos de una república democrática.

José Echeverría

La situación política entró en una tensión cuando tres Magistrados de la CC tomaron parte en la decisión de resolver el amparo para impedir el trámite de Antejuicio en su contra. Esto a simple vista es una decisión sumamente cuestionada porque los Magistrados emitieron un fallo a favor de ellos mismos, habiendo más Magistrados del mismo tribunal que hubieran podido conocer la causa si se hubieran inhibido. En pocas palabras: los Magistrados fueron juez y parte en la decisión que emitieron.

Hay varios abogados que han buscado justificaciones para defender la actitud y acción de los Magistrados de la CC de conocer una causa en la que ellos tenían interés personal. Desde teorías, tratados internacionales hasta señalar que la ley dice “podrán inhibirse” y eso no los obligaba expresamente, en un intento de encontrar defensa hacía ellos. Pero, ¿es esa la calidad de Magistrados que deberían estar a cargo de la Corte de Constitucionalidad?

El problema principal suscita en una visión del cumplimiento y materialización real del mandato constitucional, la calidad moral y ética que debe tener todo juez. Si la ley les permitía a los Magistrados de la CC a inhibirse (declinar de conocer) porque tenían un conflicto de interés y en consecuencia otros Magistrados de la CC hubieran integrado el tribunal ¿Por qué no lo hicieron? ¿Por qué uno de los Magistrados de la CC sí se inhibió y los demás no?

La protección del orden constitucional es superior al interés personal de un juez. La inhibición de los cuatro Magistrados (y no de solo uno) hubiese demostrado a la ciudadanía que el interés de proteger el orden constitucional es genuino y real. Cumplir con una normativa que es opcional pero que su aplicación brinda más legitimidad a las decisiones judiciales y a la vez evita un conflicto político debió ser el actuar deseado de un juez probo y ético.

Esta situación bajo ningún punto de vista debe dar paso a cometer arbitrariedades por parte de otros funcionarios. Así como tampoco debe ser aceptada como una actitud normal de un juez probo y ético.

Si la denuncia que dio origen a este antejuicio no tiene un sustento real debe dilucidarse en su proceso adecuado, si la integración de la Corte Suprema de Justicia que dio trámite tiene irregularidades de igual forma se debe dilucidar por los mecanismos legales; estas situaciones no deben de ser justificaciones para que Magistrados de la CC actúen de forma poco ética cuando tienen mecanismos adecuados para cumplir con su mandato constitucional de proteger el orden institucional y constitucional del país.

Nadie es superior a la ley. Todo funcionario público está sujeto a la ley y debe rendir cuentas de sus actividades y actitudes que puedan ser actividades ilícitas. Las arbitrariedades de los funcionarios públicos se combaten con sujeción a la ley, con procesos en donde se sigue un debido proceso y se determinan responsabilidades. La arbitrariedad no se combate con más arbitrariedad.

Los ciudadanos debemos tener una actitud de rendición de cuentas de los funcionarios públicos y no pretender proteger a toda costa a unos u otros funcionarios. Lo primero fortalece un régimen democrático y republicano, lo segundo lo destruye.

ESCRITO POR:

José Echeverría

Abogado, asesor, presidente del Movimiento Cívico Nacional y participa en foros tanques de pensamiento internacionales en recomendación de políticas relacionadas con el fortalecimiento institucional.