TERMÓMETRO FISCAL

Obligación de reportar inventarios

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La Ley de Actualización Tributaria (LAT), decreto 10-2012, introdujo desde el 2013 la obligación de reportar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) las existencias en inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.

' Las empresas que exclusivamente prestan servicios no efectúan reporte de inventarios.

Óscar Chile Monroy

Todavía existen algunas dudas respecto del alcance de esa disposición contenida en el artículo 42 de la LAT, y entre esas inquietudes podemos mencionar: a) ¿Es aplicable a todos los tributarios, no importando en qué régimen del impuesto sobre la renta (ISR) estén inscritos?; b) ¿Es aplicable a las empresas que solo prestan servicios?; c) ¿Se reportan todos los inventarios incluyendo los que integran los rubros de activos fijos?; ¿Es aplicable a los pequeño contribuyentes?

Las normas de la LAT que regulan a los contribuyentes del régimen del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas están comprendidas del artículo 18 al 42, y corresponden a la sección III de la ley, mientras que a la sección IV, que comprende los artículos del 43 al 49, le corresponden al régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. Con base en esa regulación podemos concluir que la obligación del reporte de inventarios es solamente a las empresas que están en el régimen del impuesto sobre las utilidades, porque el artículo 42 es el que establece ese requerimiento, ya que las normas que regulan al régimen opcional simplificado inician a partir del artículo 43. Referente a las empresas que exclusivamente se dedican a la prestación de servicios, es decir no efectúan ninguna clase de venta de bienes, no tienen obligación de reportar inventarios a la SAT, puesto que el artículo 32 del Reglamento del ISR establece que lo que se informa es el inventario de bienes disponible para la venta y, en consecuencia, si un contribuyente no posee bienes disponibles para la venta, no efectúa ese informe. Conforme a lo que establece ese artículo del reglamento, el tipo de inventarios que se reporta solamente corresponde al inventario de bienes disponibles para la venta, es decir no se reportan las existencias de activos fijos, porque eso no es lo que requiere ni la ley ni el reglamento.

Por el lado del pequeño contribuyente del régimen del impuesto al valor agregado (IVA), por el hecho de que el artículo 49 establece que “Los contribuyentes inscritos en este régimen quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del impuesto sobre la renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo”, por esa disposición específica quedaron no afectos al ISR, por ello quedan también sin la obligación de presentar el reporte de inventarios.

Los contribuyentes obligados a presentar la información de inventarios deben considerar que el mismo es una herramienta de fiscalización que puede utilizar la SAT para determinar el correcto manejo de entradas y salidas de mercancías, por lo que sus controles en el manejo de inventarios deben ser bien estrictos, a efecto de documentar cualquier hecho que implique faltante que no corresponda a ventas; de lo contrario podría causarles riesgos fiscales.

Uno de los controles generales que no debe faltar es verificar que el valor de inventarios que se reporta al 30 de junio debe coincidir con el inventario del cierre parcial a la misma fecha para aquellos casos en los que se efectúan cierres parciales para efectos del pago trimestral del ISR, y en el caso de las existencias al 31 de diciembre deben coincidir con lo reportado en el estado de resultados a esa fecha.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.