TERMÓMETRO FISCAL

Planificación fiscal

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El nombre de planificación fiscal es común y se menciona como uno de los instrumentos que las empresas pueden utilizar para optimizar sus cargas tributarias, pero en honor a la verdad son pocos los contribuyentes que la utilizan y ello se debe a la falta de atención de la parte tributaria, y por tal motivo algunas veces resultan pagando más de lo que legalmente corresponde.

' Una adecuada planificación fiscal permite la optimización de la carga tributaria.

Óscar Chile Monroy

Se puede decir que hay dos clases de planificación, la común y corriente y la especializada. El primero de ellos es lo que la mayoría de tributarios hace y se refiere a la planificación de la fecha de pago de los impuestos, y su objetivo es cumplir con las obligaciones dentro del plazo legal, para no incurrir en sanciones. La segunda es la debida planificación fiscal, que consiste en el análisis a fondo de la normativa tributaria aplicable a la entidad en particular y en este caso se requiere obligadamente que el departamento de impuestos del contribuyente intervenga, y es recomendable la asistencia de un equipo de expertos en materia tributaria, para analizar las operaciones del contribuyente y contrastarlas con la aplicación estricta e interpretación exegética de las normas fiscales.

También se le conoce con el nombre de economía de opción y su objetivo principal es optimizar la carga tributaria, dentro del estricto cumplimiento de las leyes fiscales, pero una completa planificación fiscal. Además de ello también debe incluir los casos en que el contribuyente esté determinando incorrectamente el pago del tributo, a efecto de corregir el procedimiento y en ocasiones tiene como consecuencia pagar más de lo que se está tributando y que al rectificar el proceso se estaría evitando ajustes fiscales.

A grandes rasgos mencionamos algunos casos que se analizan en una planificación: El régimen de pequeño contribuyente (peques), el hecho generador del impuesto sobre la renta, la deducción de gastos, las ganancias de capital, las pérdidas de bienes reguladas tanto en la Ley de Actualización Tributaria (LAT) como en la del Impuesto al Valor Agregado, etc.

En el caso de los peques, la Ley del IVA permite reducir la tarifa del impuesto del 5 al 4 por ciento, y la condición es que se inscriban al régimen de pago electrónico y con ese hecho obtiene una reducción del 20 por ciento del tributo.

La LAT establece que el hecho generador del impuesto sobre la renta son las obtenidas en territorio nacional. El contribuyente debe examinar a fondo qué rentas no se generan en el país y esas quedarían fuera del ámbito del impuesto.

Entre las 29 clasificaciones de gastos deducibles, mencionamos lo relacionado con la depreciación de activos fijos que estén totalmente depreciados pero que aún tienen vida útil. Cumpliendo con los requisitos que se exigen en la ley, se pueden revaluar pagando el 10 por ciento de impuesto, y ello da derecho a depreciar sobre el valor revaluado. En el caso de las ganancias de capital para determinar su base imponible, los gastos permitidos para una persona que lleva contabilidad ya no son solo hasta el 15 por ciento sobre el valor de la operación, sino que la LAT permite una deducción mayor. La pérdida de bienes hay casos que la ley acepta su deducción y no generan débito fiscal. Lo indicado solo son algunos de los casos que se consideran dentro de una planificación fiscal.

Por último, es importante indicar que tal práctica se refiere al cumplimiento estricto de la ley y no tiene que ver con figuras de evasión o defraudación tributaria.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.