TERMÓMETRO FISCAL

Prórroga de plazos en materia tributaria

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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó en el diario oficial la resolución de superintendencia número SAT-DSI-280-2020 y declaró como días inhábiles para el transcurso y acaecimiento de plazos en la Administración Tributaria, los días hábiles comprendidos del 24 de marzo al 14 de abril de 2020, inclusive.

' Abril complicado: se tendrá que desembolsar el valor de obligaciones tributarias de dos meses.

Oscar Chile Monroy

Se indica que durante el lapso inhabilitado la SAT no podrá realizar procedimientos de fiscalización y verificación, exigir del contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, evacué audiencias, comparezca a citaciones, presente información que se le pueda requerir por parte de las autoridades de la SAT. Además, se difiere el plazo que corre para interponer recursos de acuerdo con la legislación tributaria. Conforme a esa disposición, las declaraciones cuyo plazo vencen el 31 de marzo de este año, como la del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como la del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de febrero, vencerán el 15 de abril. Así también los 10 días para el pago de retenciones del ISR y los 15 días para el pago de retenciones del IVA de marzo de 2020, se contarán a partir del 15 de abril de 2020, por lo que el plazo vencerá el 28 de abril y 6 de mayo del mismo año, respectivamente.

Existen otras informaciones que el contribuyente debe trasladar a la SAT y que no están consideradas en forma específica en la citada resolución tales como el informe de los que se dedican a la actividad exportadora y de maquila, el informe que requiere la Ley del Impuesto de Solidaridad para que aplique la exención, cuyos plazos vencen también el 31 de marzo. En nuestra opinión también para esos y otros casos se corren para el 15 de abril, en virtud que el 31 se ha declarado inhábil, ello conforme al artículo 8, numeral 5 del Código Tributario el cual indica: “En todos los casos, los plazos que vencieren en día inhábil por cualquier causa, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil inmediato siguiente.”

Hay que tomar en cuenta que abril será un cuello de botella para todos, ya que en ese mes se tendrán vencimientos de declaraciones anuales del ISR, elaboración de informes, primer pago trimestral del mismo impuesto, primer pago trimestral del Impuesto de Solidaridad, las dos declaraciones del IVA, así como los dos meses de retención del ISR y del IVA, (febrero y marzo). Por ese motivo los contribuyentes no se deben confiar y desde ya en la medida de lo posible ir preparando sus declaraciones a efecto que cuando se restablezcan las actividades laborales, se tenga un buen avance, porque de lo contrario las declaraciones de marzo podrían caer en extemporaneidad y como consecuencia de ello estarían incurriendo en sanciones.

Además de lo anterior, el otro problema es que durante abril se tendrá que desembolsar el valor de obligaciones tributarias acumuladas de dos meses y en virtud que la situación económica de los negocios está deteriorada por razones de caso fortuito y fuerza mayor conocidas, una buena cantidad de contribuyentes no tendrán fondos para cumplir con sus obligaciones tributarias. Ante esta situación urgimos al Congreso de la República tomar acciones al respecto a efecto que se emita una ley que pueda considerar el diferimiento y/o fraccionamiento automático del pago sin necesidad de solicitud previa, porque la situación es complicada y se agrava aún más si a eso le agregamos el compromiso de obligaciones laborales, proveedores y acreedores.

En el caso del IUSI, le corresponde a las Municipalidades pronunciarse al respecto y que piensen en el bolsillo de los contribuyentes.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.