TERMÓMETRO FISCAL

Reducciones o rebajas tributarias

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Las reducciones, entre otras figuras más, están contempladas en el artículo 3 del Código Tributario (CT). También se les menciona con el nombre de rebaja.

El primer grupo de reducciones es lo referente al pago extemporáneo de tributos retenidos o percibidos o del impuesto al valor agregado (IVA), que al respecto el artículo 91 del CT establece que los agentes de retención o de percepción, que no lo enteren dentro del plazo legal establecido, la sanción es del cien por ciento del impuesto que corresponda. Si el pago se hace efectivo antes de ser requerido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la sanción se reduce al cincuenta por ciento. Los contribuyentes deben tomar nota y cumplir en tiempo con dichos pagos, ya que con un día de atraso, si el mismo se hace sin requerimiento del ente fiscalizador, la sanción es del cincuenta por ciento. Es drástica, pero así está contemplado en la ley.

El otro conjunto de reducciones tributarias lo encontramos en el artículo 94 “A”, que se refiere a las sanciones a infracciones y establece que los contribuyentes, al percatarse de la comisión de una infracción a los deberes formales que se sancionan pecuniariamente sin haber sido requerido o fiscalizado por la SAT, pueden presentarse voluntariamente, aceptando la comisión de la infracción, y la sanción se rebajará en un ochenta y cinco por ciento. Este artículo establece que, en caso de reincidencia durante el período impositivo que corresponda, la rebaja no aplica.

' El Código Tributario concede varias reducciones, que se pueden aprovechar, según cada caso.

Óscar Chile Monroy

El otro caso se establece en el artículo 106 del CT, y es referente a la omisión o rectificación de declaraciones. Si el contribuyente decide presentarla o corregirla antes de ser notificado de la audiencia y resulte pago de impuesto, se goza del cincuenta por ciento de rebaja de los intereses y una reducción del ochenta y cinco por ciento de la mora. La cuarta clase es la contenida en el artículo 145 “A” y regula que luego de verificar las declaraciones de impuestos, y si se establecen inconsistencias, errores, acciones u omisiones en cuanto a la determinación de la obligación tributaria, la SAT, previo a conceder audiencia, puede citar al contribuyente para subsanar las mismas. En caso de aceptación total o parcial por el contribuyente de las inconsistencias o errores, debe pagar el impuesto resultante y el de los intereses, con una rebaja del cuarenta por ciento, y la sanción por mora se reduce en un ochenta por ciento. En el caso de establecerse solo infracciones a los deberes formales y de aceptarse las mismas, la multa se rebaja en un ochenta por ciento.

El quinto grupo lo encontramos en el artículo 146 del CT, que se refiere a la notificación de la audiencia en la que se formulen ajustes. Se establece que el contribuyente puede expresar su conformidad con uno o más de los ajustes o sanciones, sin objetarlos parcialmente. En este caso las sanciones se reducirán al veinticinco por ciento; es decir, se estará rebajando el setenta y cinco por ciento. Si se acepta voluntariamente el pago de los impuestos sin impugnarlos por medio del recurso de revocatoria o se renuncia a este, se aplicará una rebaja del cincuenta por ciento de la multa impuesta. Por último, si el contribuyente opta por no impugnar por la vía de lo Contencioso Administrativo o desiste de esta, se le aplicará una rebaja del veinticinco por ciento.

Es importante considerar la información anterior para evaluar cada caso y tomar las decisiones correspondientes, según las circunstancias particulares de cada contribuyente.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.