TERMÓMETRO FISCAL

Rentas presuntas

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La Ley de Actualización Tributaria (LAT), entre otras, contempla la presunción de obtención de intereses en todo contrato de préstamo, así como también presume la percepción de renta de profesionales. La renta presunta, como su nombre lo indica, es la utilidad o beneficio que el Estado supone obtiene el contribuyente, derivada de una actividad específica, gravando dicha renta con el impuesto sobre la renta (ISR).

En el caso de los intereses, el artículo 5 de la LAT establece que “en todo contrato de préstamo, cualquiera que sea su naturaleza y denominación, se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de una renta por interés mínima, que es la que resulte de aplicar al monto total del préstamo, la tasa de interés simple máxima anual que determine la Junta Monetaria (JM) para efectos tributarios”. Esta presunción que contempla la ley la deben tomar en cuenta los contribuyentes que realizan préstamos entre empresas relacionadas y que por lo regular no se documentan. El traslado de dinero entre compañías, contablemente se le puede denominar cuentas por cobrar y por pagar, no obstante el nombre en la contabilidad en nuestra opinión es un típico préstamo. Esas operaciones, por el hecho de realizarse entre compañías afiliadas, no se establece el cobro de rédito y al no respaldarse con la documentación adecuada, el fisco puede presumir la existencia de intereses aplicando la tasa determinada por la JM. Es importante indicar que la ley no está exigiendo que obligadamente se tenga que establecer el cobro de intereses, ya que al indicar “salvo prueba en contrario”, se interpreta que si se cuenta con el contrato en el que se establece que no hay cobro de rendimientos, esa es la prueba en contrario o bien si en dicho documento se establece el porcentaje de interés convenido, ese sería el que se respeta. El problema radica en que los préstamos entre empresas asociadas se descuida la elaboración del contrato. Por otro lado, por el cobro de intereses se debe emitir la factura correspondiente y el ISR sería el diez por ciento por rentas de capital. La LAT establece que no constituyen rentas de capital cuando dentro del giro habitual, el contribuyente otorgue créditos de cualquier naturaleza, en esos casos se tributará conforme al régimen del ISR en el que esté inscrito.

' La prueba en contrario para el profesional es la presentación de la declaración del ISR.

Óscar Chile Monroy

En lo que respecta a la renta presunta de los profesionales, el artículo 17 establece que cuando haya percibido renta y no esté inscrito como contribuyente, o esté inscrito pero no haya presentado sus declaraciones de renta, se presume salvo prueba en contrario, que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión una renta imponible de Q30 mil mensuales. La renta imponible es la que queda después de deducir gastos y como está establecida en forma mensual, en el año resulta una presunta de Q360 mil. La ley establece que dicha renta se disminuye en un cincuenta por ciento cuando el profesional tenga menos de tres años de graduado o sea mayor de sesenta años de edad. El impuesto que se aplique a la renta presunta será el tipo impositivo del régimen en que esté inscrito el profesional, y si no estuviese inscrito en ningún régimen, la Administración Tributaria lo inscribirá de oficio en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Para evitar esta presunción de renta y como prueba en contrario, el profesional debe presentar su correspondiente declaración anual y los que laboran en relación de dependencia conservar la constancia de retención del ISR efectuada por el patrono.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.