TERMÓMETRO FISCAL

Renuentes a la FEL

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En la primera semana de septiembre, el jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ofreció una conferencia de prensa en la cual dio a conocer el listado de los contribuyentes que previamente habían sido notificados para que se inscribieran en el régimen de factura electrónica (FEL) y que, vencido el plazo, que por lo regular es de tres meses, no se habían inscrito, y por ese motivo se informó que las facturas en el régimen de la versión papel que emitan ya no tienen validez, y así mismo se indicó que están en el proceso de imponer las sanciones que correspondan a los tributarios renuentes.

' Óscar Chile Monroy

Si ya cuenta con notificación para la FEL, puede solicitar prórroga del plazo.

En la disertación también se indicó que esas facturas que emiten los renuentes y que amparan costos, gastos y servicios de los contribuyentes adquirentes no se aceptarán como deducibles y no se les reconocerá crédito fiscal, ello porque el ente fiscalizador ha dado por vencida la vigencia de los documentos. También se solicitó no aceptar las facturas de los contribuyentes renuentes, ello para evitarse complicaciones fiscales. A este respecto comentamos que se pueden presentar dos casos, los cuales son: El primero se refiere a aquellos contribuyentes que antes de la conferencia de prensa, la cual se ofreció el recién pasado 8 de septiembre, efectuaron compras y adquisiciones de servicios a algunos de los que la SAT tiene calificados como renuentes, por lo que a estas alturas es complicado que se devuelvan las mismas, por las razones de que la compra ya fue efectuada, el servicio ya fue prestado, algunas operaciones ya fueron pagadas, se efectuaron y pagaron las retenciones que correspondieron, etc. Todo ello hace imposible la devolución de la factura a los llamados renuentes.

El segundo grupo son las adquisiciones que se hagan a partir de la conferencia de prensa. Para este caso, si el contribuyente sigue la recomendación de la SAT de no aceptar la factura de los renuentes, lo puede hacer previo a la compra, y para el efecto se debe consultar el listado de los contribuyentes renuentes en el sitio en internet de la autoridad tributaria y que en la primera página se visualiza en la primera fila, cuarta figura, una imagen con el nombre de Renuentes FEL, ingresan en esa ventana y les despliega el listado actualizado.

Las facturas vencidas, así como las que se emiten con errores, de conformidad con el Código Tributario (CT), el incumplimiento de las obligaciones formales es eminentemente personal, es decir, legalmente el responsable es el emisor de la factura; consecuentemente, es él quien debe pagar las sanciones que correspondan, por el hecho de emitir facturas que ya no están vigentes. Además de las normas del CT, la autoridad tributaria también ha emitido el criterio número 1-2021, de fecha 18 de enero 2021, en el cual manifiesta su criterio institucional referente a que los errores formales en las facturas, cuyas sanciones le son aplicables al emisor y no deberían afectar ni el gasto ni el crédito fiscal del adquirente.

El contribuyente debe evaluar el costo beneficio de su decisión y tener presente que, de seguir aceptando las facturas vencidas u otros incumplimientos formales de los proveedores, puede ser objeto de reparo fiscal, en el entendido de que puede ser defendible su posición, pero ello le causará gastos.

Los tributarios que ya cuentan con notificación para incorporarse a la FEL, si conforme a sus circunstancias particulares consideran necesario un plazo mayor, pueden solicitar prórroga a efecto de no llegar al extremo de que los califiquen como renuentes.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.