TERMÓMETRO FISCAL

Sociedades y oenegés ¿pequeños contribuyentes?

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Las principales diferencias entre el régimen de pequeños contribuyentes (peques) y el régimen general del impuesto al valor agregado (IVA) son las siguientes: la ley establece que para inscribirse en el de los peques, el ingreso anual no debe exceder de Q150 mil y se tributa el 5% sobre los ingresos por ventas y servicios. El tributario inscrito como pequeño contribuyente queda relevado del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del impuesto sobre la renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo, por ejemplo el impuesto de solidaridad.

' Las sociedades mercantiles y ONG pueden inscribirse en el régimen de pequeño contribuyente.

Óscar Chile Monroy

Se entiende como régimen general aquel en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo. Además está sujeto al cumplimiento de las declaraciones que correspondan del impuesto sobre la renta y del impuesto de solidaridad, entre otros.

La ley del IVA regula dos momentos para registrarse como pequeño contribuyente. Al inscribirse y cuando el tributario una vez inscrito decide cambiarse de régimen. Referente al momento de la inscripción, el artículo 45 de la referida ley establece que las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de Q150 mil en un año calendario pueden solicitar su inscripción al régimen de pequeño contribuyente. Al respecto es importante indicar que al incluir a las personas jurídicas se interpreta que comprende a las sociedades mercantiles, así como a entidades no lucrativas tales como asociaciones, fundaciones, comités, etc., siempre que cumplan la condición que sus ingresos anuales no excedan a la suma indicada.

Ahora bien, si una sociedad mercantil o entidad no lucrativa al inscribirse lo hizo en el régimen general del IVA y desea trasladarse al del pequeño contribuyente, conforme al artículo 46 de la ley si es procedente hacerlo y al respecto se establece que el contribuyente inscrito en el régimen general, cuyos ingresos no superen la suma de Q150 mil durante un año calendario, pueden solicitar su inscripción al régimen de pequeño contribuyente y señala que la Administración Tributaria lo inscribirá, dándole aviso de sus nuevas obligaciones y el período mensual a partir del cual inicia en el régimen de los peques. Lo anterior no solamente se refiere a las personas jurídicas, sino que también a las personas individuales, quienes también pueden solicitar el cambio de régimen.

Se regula también la obligación de trasladarse al régimen general y ello está contenido en el artículo 50, el cual decreta que se puede permanecer en el régimen de pequeño contribuyente siempre que los ingresos no superen la suma Q150 mil durante el año calendario anterior; al superar dicha suma se debe solicitar inscripción al régimen general; de lo contrario, la Administración Tributaria podrá hacer inscripción de oficio en el régimen normal o general, informándole al tributario de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo régimen normal o general.

La ley tiene la deficiencia en lo que se refiere al período en que se exceda a los Q150 mil, porque se refiere al año anterior, y ello quiere decir que si en el presente año el peque supera ese valor, legalmente no tiene la obligación de cambiarse de régimen, sino que sería hasta el año siguiente, porque ya en el otro año el exceso sí se refiere al año calendario anterior.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.