TERMÓMETRO FISCAL

Tarjetas de crédito y cruces fiscales

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Conforme a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), entre las funciones específicas que a la autoridad tributaria le asigna la norma legal está la fiscalización de todos los tributos internos y los que gravan el comercio exterior, con excepción de los que por ley administran y recaudan las municipalidades.

' Con la FEL, la SAT puede fiscalizar de manera más directa los pagos con tarjeta de crédito.

Óscar Chile Monroy

Sin dejar por un lado el control que ejerce la autoridad tributaria con las declaraciones vía electrónica, no hay que perder de vista que con el avance de la implementación de la factura electrónica (FEL) le ha permitido controlar las operaciones del contribuyente en forma inmediata. Lo que antes tardaba meses, incluso años, ahora es cuestión de minutos.

Resulta interesante ver cómo ha evolucionado la implementación de la FEL, que nació con la versión conocida como FACE e inició su vigencia el 1 de octubre del 2007. Lo particular de este primer paso es que se vendió al contribuyente como algo optativo. El segundo paso se dio con la implementación, en el 2016, de la FACE II.

Dos años más tarde se emite el acuerdo 13-2018 del Directorio de la SAT, el cual implementó el régimen de factura electrónica en línea, vigente desde mayo de 2018, y en dicho acuerdo se establece que la autoridad tributaria puede definir los segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación a dicho régimen.

Por último, en mayo de 2019, entre las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se adicionó el artículo 29 “A” y en dicha norma legal se faculta al ente fiscalizador para calificar a contribuyentes al régimen FEL, ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria. La ley establece que la habilitación del contribuyente como usuarios al régimen será de oficio.

Con esa reforma a la ley, la incorporación de más contribuyentes se aceleró significativamente, de tal cuenta que la autoridad tributaria ha emitido varias disposiciones en las que determina incorporar a grupos de contribuyentes, así tenemos que una de las últimas emitidas, la resolución SAT-DSI-1240-2021, resuelve incorporar al régimen FEL a los contribuyentes registrados en el Régimen General del IVA e indica que deberán iniciar con la emisión de sus documentos tributarios electrónicos (DTE) a más tardar el 01 de julio de 2022. Con esta disposición prácticamente se estará universalizando el régimen, con escasas excepciones.

Referente a las operaciones de ventas y servicios que se pagan con tarjeta de crédito o de débito, no obstante que la práctica de retención del IVA es una obligación que viene cumpliéndose desde el 2006 y que los operadores de tales instrumentos actúan como agentes de retención del impuesto que pagan los tarjetahabientes, a los establecimientos afiliados a ella, retienen el quince por ciento del IVA.

Los establecimientos afiliados deben tener en cuenta que con las herramientas electrónicas, principalmente con el avance de la FEL, el negocio que recibe el pago de su cliente con tarjeta de crédito o débito, con la retención del IVA que efectúa la operadora, es un aviso directo a la autoridad tributaria y con la información en línea que se tiene de la FEL será más fácil para el ente fiscalizador cruzar la información de las ventas y de los pagos recibidos, para verificar si el contribuyente ha emitido o no la factura correspondiente.

Definitivamente, la factura electrónica en línea sigue avanzando y vino para quedarse.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.