TERMÓMETRO FISCAL

Trabajo a tiempo parcial y el ISR

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Todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del convenio relacionado, para lo cual siempre se debe celebrar contrato de trabajo escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. En cuanto a la remuneración al trabajador a tiempo parcial, este tiene derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año.

' No retener tributos, multa equivalente al monto no retenido y la no deducibilidad del gasto.

Óscar Chile Monroy

El recién pasado 28 de septiembre, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) publicó reformas al acuerdo No. 1421, el cual contiene el Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social y con la modificación se regula la forma de cubrir las cuotas tanto patronales como laborales para el contrato a tiempo parcial y establece que para fines de cálculo el término “salario mínimo” deberá entenderse como el monto base para el cálculo de la contribución mensual mínima a la seguridad social. Se aclara que la contribución mínima mensual será aplicable única y exclusivamente en los casos en que la persona devengue un salario menor a dicha base, como podría suceder en algunos casos con el trabajo que no es a tiempo completo, quedando a cargo del patrono el pago del monto equivalente a la diferencia entre la contribución mínima y la suma de las contribuciones laborales y patronales calculadas con base al salario devengado efectivamente por el trabajador. Al quedar bajo la responsabilidad del empleador el pago de las diferencias indicadas, cabe preguntarse si es deducible el valor de las cuotas laborales que el patrono entere a las cajas del Instituto. Desafortunadamente, en la Ley de Actualización Tributaria (LAT), en cuanto a la deducción de las cuotas al IGSS, únicamente se contemplan las patronales, por lo que en el caso de las cuotas laborales que absorbe la empresa, estas no están consideradas como deducibles, ya que en la ley solamente se autoriza la deducibilidad de la patronal.

En cuanto al trabajador que desempeña su labor a tiempo parcial, no se escapa de la obligación de pagar el impuesto sobre la renta (ISR), y conforme a la ley es el patrono el que tiene la obligación de practicar la retención del tributo, en los casos que corresponda. En la LAT se establece el procedimiento de retención y entre otros aspectos se define que el empleado puede deducir sin necesidad de comprobación alguna la suma de Q48 mil anuales por gastos personales, por lo que, para determinar si se le retiene o no, su remuneración debe ser mayor a esa cantidad y la base de cálculo para establecer el valor a retener será sobre el exceso a esos Q48 mil.

Ahora bien, se pueden presentar casos en que un mismo trabajador que labora a tiempo parcial pueda trabajar para más de una empresa, y al respecto el artículo 77 de la LAT establece que este debe informar dicho extremo al que le pague la mayor remuneración anual e indicarle, mediante declaración jurada, el monto de cada una de las retribuciones que recibe de los otros patronos y, simultáneamente, debe presentar a los otros empleadores copia del formulario entregado al que le pague la mayor cantidad de rentas afectas, quien actuará en calidad de agente retenedor, reteniendo sobre el valor total de la remuneración incluyendo las de las otras empresas.

Se debe tener cuidado de practicar las retenciones cuando correspondan. No hacerlo, además de la multa, el gasto de que se trate se considera no deducible.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.