TErmómetro fiscal

Tratamiento fiscal de sueldos

En el empresario individual no se da la figura de empleado, se considera autoempleado.

En esta entrega nos referimos exclusivamente al tratamiento de sueldos y salarios que perciben los propietarios de empresas individuales y los socios de una sociedad mercantil, ya que, por el tipo de organización empresarial, tienen diferencias significativas en el régimen del impuesto sobre la renta (ISR) y de seguridad social (IGSS).  El objetivo de este artículo es presentar una visión general de la forma en que se gravan los ingresos por concepto de sueldos y demás remuneraciones para estos dos tipos de organización empresarial.

Los socios de una sociedad mercantil son considerados empleados, porque el patrono es la empresa.

El propietario individual, a quien también le podemos llamar empresario individual, es una persona natural que realiza una actividad económica por cuenta propia, y para ejercer el comercio de bienes necesariamente se debe inscribir en el Registro Mercantil, para obtener la figura de comerciante individual y así mismo gestionar la patente de comercio. En cuanto a la relación empleados y contratante, el empresario individual, es decir la persona individual, es quien tiene la calidad de patrono, y al trabajar para su propio negocio sería autoempleado; es decir, no sería asalariado en relación de dependencia.  Distinto es el caso de los socios de las sociedades mercantiles, ya que la figura de patrono le corresponde a la sociedad y los socios que laboren para la empresa son considerados dependientes. En este tipo de organización empresarial se ve la diferencia entre la empresa y socios trabajadores.

Otra de las diferencias entre el empresario individual y los socios de una sociedad mercantil es la distinción de la responsabilidad legal que asumen, porque para el propietario individual la responsabilidad para cualquier contingencia o situación legal de su negocio es ilimitada, ya que, además de responder con los bienes de su empresa,   se incluyen sus bienes personales. Cosa distinta es la situación de los socios de una entidad mercantil, ya que la responsabilidad para ellos es hasta el monto del capital aportado, quedando por fuera su patrimonio personal.

Ahora bien, referente al sueldo que percibe un empresario individual, hay que destacar que, conforme al Código de Trabajo y el ISR, en él no se perfecciona la figura de patrono, porque al laborar para sí mismo se consideraría autoempleado y por tal situación los sueldos que perciba no son deducibles del régimen del impuesto sobre la renta, ya que en la Ley de Actualización Tributaria se decreta que la deducción de sueldos y remuneraciones al personal son los que el contribuyente pague a sus trabajadores, y en la empresa individual el dueño legalmente no tiene la calidad de dependiente.  Sucede lo contrario para los socios de una sociedad mercantil, ya que, conforme a la ley, la figura de patrono le corresponde a la empresa y los socios son trabajadores que laboran en relación de dependencia para la sociedad, y conforme al régimen del impuesto sobre la renta los sueldos y remuneraciones que perciben sí son deducibles, con una limitación contemplada en la Ley de Actualización Tributaria, que es hasta el límite del 10% de la renta bruta, en cada período anual de imposición.

Referente a las cuotas al IGSS, están sujetas las remuneraciones que pague todo patrono a sus trabajadores, por lo que el empresario individual, al no ser dependiente, sus sueldos no están afectos a seguridad social, pero en el caso de los socios de la sociedad mercantil sí están gravados con las referidas cuotas porque el acuerdo 1529, que contiene el Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social, ya no contempla excepción para los sueldos y remuneraciones a socios.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.