LIBERAL SIN NEO
Un amparo con potencial
Una de las funciones primordiales de las instituciones en un estado de Derecho es proveer certidumbre sobre los efectos que producen las acciones de las personas.
' El momento se encuentra detenido frente a una bifurcación en el camino.
Fritz Thomas
Circulan diferentes versiones sobre las causas y efectos relacionados a la resolución de la Corte de Constitucionalidad que otorgó el amparo promovido por los secretarios generales de nueve partidos políticos. Algunas de estas versiones estiran la imaginación y credulidad, pero ser testigo de los tiempos muestra que lo increíble e inesperado puede ocurrir y que el aforismo piensa mal y acertarás bien puede dar en el blanco. El apartado “c” del comunicado oficial de la CC el 1º de julio (COM-012-2023) dice textualmente: “El Tribunal Supremo Electoral debe suspender la calificación y oficialización de resultados”. El día siguiente el TSE resolvió acatar la resolución de la CC.
Hasta donde alcanzo a entender, el efecto práctico es que los resultados de las elecciones aún no pueden darse por ciertos. La resolución de la CC introduce varios vectores de incertidumbre, en vista de que ordena acciones que representan retos de organización y coordinación en un plazo corto, así como numerosas actividades con actores diferentes, que requieren transparencia en cada paso. Se ordena que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en la que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes. Luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las actas y en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber alterado el resultado de la votación, la junta electoral proceda “a introducir las modificaciones pertinentes”. Aquí hay dos pasos delicados; establecer razonablemente e introducir las modificaciones pertinentes.
La resolución establece que “si para ello deviniere necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas con la presencia de los órganos electorales” y representantes de las organizaciones políticas. Finalmente, la CC remite el expediente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), constituida en Tribunal de Amparo. Es oportuno señalar que los magistrados en funciones en la CSJ tendrían que haber entregado sus cargos en 2019 y que esta corte no se ha renovado precisamente por amparos otorgados por la CC que interrumpieron y modificaron el proceso.
El punto de mérito no es cuestionar la legalidad o legitimidad de los dispuesto por la CC, sino observar que introduce elementos de incertidumbre y efectos que potencialmente afecten el normal desenvolvimiento de actividades conducentes a la segunda vuelta electoral. Esto sin contar con la posibilidad de más acciones legales que surjan como resultado de los eventos ordenados por la CC. El tiempo tiene eficacia causal; perturba.
Es justo y necesario que existan recursos legales para exigir justicia y asegurar que los resultados electorales sean veraces, transparentes y apegados a las reglas. Es inevitable que lo dispuesto por la CC provoque toda clase de interpretaciones que despiertan diferentes reacciones y teorías, multiplicadas por tanto medio de información y opinión. Van desde lo más ruin y calamitoso hasta la ley tomando su curso apropiado.
El momento se encuentra detenido frente a una bifurcación en el camino. Uno de estos caminos es un proceso rápido, eficaz, transparente y legal que aclara la incertidumbre de manera convincente. El otro es oscuro. Guatemala merece tomar el mejor camino.