EDITORIAL

El TSE confronta otra petición legal

Debemos iniciar este comentario recordando que las leyes, en la mayoría de los casos, no tienen motivo de crítica, con excepción de cuando son el resultado de una intención de beneficiar a alguien o a un grupo específico. Son los funcionarios judiciales quienes, con sus interpretaciones, muchas veces antojadizas, dañan al sistema jurídico.

El principal beneficio de las manifestaciones populares de las últimas ocho semanas ha sido el final del miedo ciudadano a exigir derechos, entre ellos el de que sea eliminada la corrupción, cuyos perversos efectos son fundamentales para el atraso del país y para que se pierda la esperanza en las soluciones legales, inútiles en la práctica.

Se han afianzado las críticas ciudadanas y de comentaristas y analistas del acontecer nacional, lo que provoca que aumente el convencimiento de la necesidad de exigir que sean cumplidos los requisitos legales, sin importar quiénes salen beneficiados o afectados por esta causa. A esto se une la exigencia de que sean tomados en cuenta aspectos puramente morales y éticos, cuya ausencia abre el camino, por ejemplo, al pillaje de la cosa pública.

Ayer, el Foro Guatemala —integrado por 17 entidades de la sociedad civil, con el apoyo de 2,500 ciudadanos firmantes— solicitó que sea aplicado el artículo 113 de la Constitución Política de la República, según el cual el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe tomar en cuenta que los candidatos sean personas con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, razón por la cual no debe autorizar la participación de muchos de los aspirantes a cargos públicos.

Se trata de tres conceptos abstractos pero muy concretos en su significado. Capacidad, indica el Diccionario de la Lengua Española, es “aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo”. Idoneidad es ser “adecuado y apropiado para algo”, y honradez significa “rectitud en el ánimo; integridad en el obrar”. Queda claro entonces que quienes tienen antecedentes en actos corruptos no pueden, según la ley, ser candidatos a nada, especialmente si se trata de reelecciones.

El cumplimiento de los principios legales es un aspecto fundamental para el funcionamiento de la sociedad. Claro está, no se puede caer en el legalismo recalcitrante, tendencia cuya principal característica es cerrar los ojos ante las consecuencias no puramente legales, sino que se manifiestan en la ciudadanía y el funcionamiento de la sociedad. El TSE tiene dentro de sus tareas no solo fijarse en que el conteo de los votos sea correcto —por ejemplo—, sino en que quienes participen no tengan mácula alguna en lo referente a los requisitos para las candidaturas. Hacerlo no es un capricho, sino simplemente un cumplimiento legal.

Poco después del serranazo, del 2003, hubo una lista de diputados bautizados como “depurables”. Los ciudadanos solicitantes de esta actitud del TSE de hecho están recreando ese concepto, esta vez aplicado a los candidatos a puestos de elección popular. Es otra prueba de que en la actual Constitución están los instrumentos necesarios para que tengan base las decisiones de las instituciones estatales.

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