EDITORIAL
¿Es en realidad supremo el TSE?
Los últimos acontecimientos relacionados con las reacciones ante los dictámenes del Tribunal Supremo Electoral obligan a pensar si la entidad encargada de dirigir los procesos de elecciones en el país es realmente suprema. Esto se debe a que se están tomando acciones legales derivadas de lo que esa entidad ha dispuesto, al respecto de la imposibilidad de participación de Zury Ríos y de varios aspirantes al Congreso de la República, entre ellos Alfonso Portillo.
Supremo significa, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, edición de 2014, “que no tiene superior en su línea”, y Tribunal Supremo es “el más alto de la justicia ordinaria”. Aquí las palabras fundamentales son “en su línea”, cuya definición aplicable es “dirección, tendencia, orientación, de un saber cualquiera”. En otras palabras, en lo referente a los asuntos electorales, el TSE es el más alto de la justicia ordinaria aplicable; es decir, en todo lo relacionado con los procesos electorales. Por lo tanto, no caben las apelaciones. Su palabra es definitiva.
Lo anterior viene al caso porque la señora Zury Ríos ha anunciado que apelará la decisión, de la manera como se ha hecho en ocasiones anteriores, primero en la Corte Suprema de Justicia y luego en la Corte de Constitucionalidad. Surge entonces el problema de que el TSE, al ser posible que alguien apele ante otras instancias legales, en realidad deja de ser supremo, por lo que cabría la necesidad de cambiarle el nombre a Tribunal Electoral, a fin de que las apelaciones tuvieran cabida.
En el caso de quienes aspiran a diputaciones, sería lo mismo. El TSE decidió negar la inscripción a Portillo sobre la base de falta de honorabilidad, y por falta de idoneidad, que es la “calidad de adecuado y apropiado para algo”. La diferencia entre ambos casos radica en que, en el primero, la decisión se basa en la interpretación de un artículo constitucional, mientras en el otro es el resultado de la aplicación de un criterio con alta dosis de subjetividad, aunque tiene lógica, debido a la confesión pública del aspirante de haber cometido delitos antes y durante su presidencia.
El espíritu de la creación del TSE fue, precisamente, el de que hubiera una entidad capaz de dirigir los procesos electorales y de evitar interpretaciones antojadizas, en su sentido de carencia de examen. Pero sobre todo, de que esa entidad tenga la última palabra. Y así fue aceptado desde entonces, por lo cual ninguno de los candidatos derrotados en las elecciones desde 1985 apeló a ninguna otra instancia legal para que fuera cambiada o puesta en tela de juicio la decisión de ese tribunal de declarar ganadores a quienes luego ejercieron los cargos.
Si se mantiene el error de que la CSJ y la CC acepten conocer apelaciones de fallos relacionados con comicios y dictados por el TSE, el resultado puede provocar inestabilidad porque en todo caso ese derecho de revisar medidas debería a su vez garantizar que cortes superiores no van a cambiar o alterar decisiones como consecuencia de esos amparos, y en todo caso tiene que existir una congruencia jurídica.