CON NOMBRE PROPIO
Hablemos de la igualdad
Un sacerdote amigo me comentó: “si la Biblia se entiende por pedazos, de cada pedazo muchos podrían armar una guerra”, por eso hay que entender el contexto, ripostó. Con Don Gabriel Orellana, colega abogado y apasionado por el Derecho Constitucional, compartíamos hace unos meses un foro con relación a la elección del contralor General de Cuentas y la eventual prohibición constitucional que podía aplicarse a quien hoy ostenta dicho cargo. Manteníamos posiciones diferentes, pero en su presentación señalaba el licenciado Orellana: “La Constitución no debe entenderse como receta de cocina, los derechos deben interpretarse y entenderse”, por supuesto, él entendía el precepto de una forma y otros lo entendíamos de otra, pero ambos, con respeto recíproco, mantuvimos nuestros puntos de vista; sin embargo, eso de “receta de cocina” lo he plagiado porque ayuda a entender lo delicado de la interpretación y aplicación de los derechos humanos.
Hablar de derechos humanos es bien fácil, comprenderlos es lo difícil, y uno de los más complejos es el derecho a la igualdad. La teoría liberal se basa en la igualdad, la revolución francesa tuvo como ideario “libertad, igualdad y fraternidad”; por otro lado, la teoría marxista también se basa en la igualdad y desde todas las doctrinas políticas los conceptos del mismo término van modificándose en su fondo y forma. Por eso es que el derecho debe ser muy cuidadoso con este concepto.
Don Rodrigo Borja, uno de los hombres de Derecho más sobresalientes de América Latina, señala: “La igualdad es una condición para la existencia efectiva de la libertad y debe entenderse como una limitación del individuo por el grupo”, y agrega las diferencias entre igualdad formal, que es la igualdad ante la ley, y la igualdad material, que nace de la consideración de las personas en función de las desigualdades reales en que de hecho estamos colocados dentro del conglomerado social.
Como la desigualdad es real y no tiene nada que ver con la igualdad ante la ley, nuestra Corte de Constitucionalidad señaló: “El principio de igualdad… impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma; pero para que el mismo rebase un significado puramente formal y sea realmente efectivo, se impone que también situaciones distintas sean tratadas desigualmente, conforme sus diferencias”.
Nuestra Corte no ha descubierto el agua azucarada ni nada por el estilo, sino que continúa con las reglas de interpretación de derechos humanos que son aplicadas en los distintos continentes, así que es fundamental comprender cuándo una situación amerita un tratamiento diferente y por qué el Estado debe establecer una excepción al principio de igualdad.
Veamos un ejemplo: todos somos iguales ante la ley, pero cuando se concibe al Derecho de Trabajo, se tutela al trabajador y se privilegian sus intereses y derechos. Esto no quiere decir, ni por asomo, que todos los patronos tienen perdidos los juicios de trabajo. Otro ejemplo es el derecho de familia. La normativa privilegia el interés de los menores y del cónyuge que no tiene ingresos frente a quien debe proveer alimentos. Tras esa premisa descansan muchos más elementos para aplicarse al resolver las diferencias. Por último, el Ministerio de Economía se encarga de administrar privilegios establecidos en normas para que algunas empresas puedan competir.
Reflexionar sobre la igualdad siempre es útil, porque existen quienes sostienen que estos derechos son “recetas de cocina” y deben aplicarse de forma ciega y literal. Si así fuera, de seguro lo que menos haría el Derecho sería garantizar paz y armonía. ¿No lo cree?