CATALEJO
Hidroeléctricas y sus facetas
LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA eléctrica gracias al uso del agua ha estado en la discusión nacional durante décadas. En los setenta del siglo anterior fue realizado un plan nacional de electrificación, organizado sobre todo por el INDE, el cual sugirió la construcción de cuatro hidroeléctricas: Chixoy, Xalalá, Serchil y Chulac, para aprovechar los abundantes recursos hídricos de ese entonces. El golpe de Estado de 1982 impidió continuar el plan y solo la primera de esas obras fue construida y finalmente puesta en servicio en 1985. Era el inicio del fin de la dependencia mayoritaria de búnker para producir electricidad, en tiempos de muy altos precios del petróleo. Pese a todo, de no haberse construido, el gasto en derivados del petróleo hubiera alcanzado proporciones gigantescas.
AÑOS DESPUÉS, a causa de la nueva ley respectiva, comenzó el interés del sector privado nacional e internacional por la producción hidroeléctrica, ya con la idea de no construir plantas muy grandes, como Chixoy, por sus altos costos, el largo tiempo de su construcción y los riesgos de daños igualmente gigantescos en caso de ruptura de alguna represa a causa de algún movimiento telúrico. En la actualidad se ha llegado a revertir la ecuación de 70% térmica y 30% de otras fuentes como la hidráulica, y el país ha ahorrado literalmente miles de millones de dólares. Una excepción fue Enron y sus plantas flotantes de energía por búnker, necesarias porque eran la solución inmediata a los apagones derivados de la insuficiente producción de energía.
MIENTRAS TANTO, EL PAÍS firmó el tan cuestionado acuerdo 169 de la OIT, por el cual las comunidades indígenas deben ser consultadas y compensadas en caso necesario, pero no tienen el derecho a impedir una obra si se han llenado estos requisitos por las autoridades gubernativas. Esto responde a una lógica simple: son proyectos caros, cuya recuperación se produce a mediano plazo, y por ello necesitados de certeza jurídica, dentro de la cual es muy importante no descalificar si se han superado los requisitos. Obviamente, en caso de no haber ocurrido esto último, se justifican acciones legales de quienes se consideran afectados. Para eso están las instancias legales en cualquiera de sus niveles.
HACE POCOS DÍAS LA Corte de Constitucionalidad le dio un amparo provisional a un activista opuesto a las hidroeléctricas Oxec 1 y 2, ya en funcionamiento. Es un paso explicable, pero en caso de quedar firme, las consecuencias serán, con toda razón, simples de entender porque podría significar casos parecidos en las hidroeléctricas privadas, con el consiguiente aumento a las tarifas y la imposibilidad de lograr nuevas inversiones en este tipo de energía. El pensamiento a aplicar es el mismo: sin Chixoy, el precio de la energía sería enorme. Y sin el resto de estas hidroeléctricas, ocurrirá lo mismo, con el agravante de desperdiciar el uso del recurso natural hídrico guatemalteco. Esto no significa necesariamente renunciar a la posibilidad de analizar situaciones específicas.
LA CC, ANTES DE DECIDIR, debe a mi criterio comprobar si, como dice el Ministerio de Energía, se realizaron las consultas populares, según el Convenio 169, o si esto no es cierto, como dice Bernardo Caal, vecino de Chimaltenango y con supuestas o reales conexiones con Joviel Acevedo, cuyas acciones han sido tan polémicas, por decir lo mínimo. El caudal hídrico del país es incluso motivo de una política de Estado, por su importancia, en cuanto a relaciones con los países vecinos y la reforestación de las cuencas. Se debe, eso sí, dejar fuera a los intereses politiqueros, porque las consecuencias del fallo de la CC afectarán a toda la población actual y la próxima, el presente y el futuro del país. Debe haber un balance entre lo jurídico, lo político y los intereses de la Nación.