TERMÓMETRO FISCAL

Implicaciones fiscales de empresas relacionadas

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Con la vigencia de la Ley de Actualización Tributaria (LAT) ha cobrado relevancia el tema de las empresas relacionadas, que también se les denomina partes relacionadas o entidades relacionadas. De manera general se puede definir como relacionadas cuando dos o más sociedades tienen dueños en común, es decir pertenecen a un mismo grupo empresarial, existiendo ciertos tratos preferenciales que no se podrían dar si fuesen partes independientes. Es importante indicar que esa definición general no es la aplicable para efectos fiscales, en virtud que la que establece la ley tiene un alcance más amplio e incluye otros aspectos en los que no necesariamente se debe dar la propiedad común de las empresas.

La definición legal está contenida en el artículo 56 de la LAT y contiene doce principales calificaciones que al aplicarlas a determinado contribuyente nos conduce a concluir si tiene o no partes relacionadas. Debido a que la calificación de partes relacionadas es crucial para efectos fiscales, en las evaluaciones que nosotros realizamos, aplicamos un cuestionario que contiene diez y siete puntos, para determinar con precisión si una empresa residente en Guatemala califica o no como relacionada con la del exterior. A continuación incluimos seis de esos puntos, aclarando que obligadamente se debe complementar con los demás contenidos en el artículo indicado: 1) una de las empresas, ya sea la residente en Guatemala o en el extranjero, dirige o controle la otra; 2) una de las empresas, ya sea la residente en Guatemala o en el extranjero posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera; 3) cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas; 4) esas cinco personas posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas. La LAT establece que también se consideran partes relacionadas: 5) una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero; 6) un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.

Si se califica como parte vinculada, se debe considerar que tienen implicación fiscal aquellas que efectúan transacciones entre si y ello alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos. Lo que persigue la norma tributaria es que esas operaciones se reporten en base al principio de libre competencia y se entiende como tal el precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas, para lo cual tienen obligación de elaborar y presentar el informe denominado estudio de precios de transferencia (PT), el cual evidencia y justifica la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones.

Hay que aclarar que la ley tributaria guatemalteca solamente afecta a las empresas relacionadas, cuando la operación es entre la residente en el país con la residente en el extranjero, de tal cuenta que las operaciones entre empresas vinculadas residentes en Guatemala no tiene implicación fiscal, desde el punto de vista de los precios de transferencia. Conferencias y otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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